Carnaval

Las lagunas de un reglamento que hace aguas

  • Manuel Rojas, ex presidente del jurado y 'experto' en las normas del Concurso, pone de manifiesto los errores que se recogen en las mismas y ofrece ideas para corregirlos

Ambigüedades, incoherencias, errores de redacción, incongruencias... Es obligado un debate para reformar el reglamento o bien elaborar uno nuevo sin parches, sin fisuras, duradero, que evite dudar de que el Concurso de Agrupaciones del Gran Teatro Falla es inigualable y ejemplar, como tantas veces se ha repetido en alardes chauvinistas. Las polémicas vividas este año han puesto de manifiesto que -valga el juego de palabras- el reglamento tiene tantas lagunas que hace aguas. El jurado, año tras año, se encuentra atado de pies y manos en algunos artículos que no están nada claros y en los que cualquier agrupación sancionada, asesorada por un buen jurista, tendría las de ganar ante las incorrecciones que presenta el texto. Este Concurso, por parte del jurado, hubo cierto temor a penalizar precisamente porque los mismos vocales encontraban que los artículos de la discordia no estaban lo suficientemente claros como para aplicar el reglamento de forma precisa y contundente.

Manuel Rojas, reconocido aficionado, que ha desempeñado también diversas responsabilidades en el jurado oficial del concurso del Falla, es un experto en el reglamento. Tanto es así que se lo conoce de memoria. Estima que el mismo debe ajustarse al tipo de certamen que se pretende, lo que entiende que deben de llevar a cabo carnavaleros experimentados, que sepan de Carnaval por su propia experiencia y que hayan "padecido" en sus carnes como jueces el actual reglamento.

Una vez elaborado el texto, Rojas considera que debe ser revisado por juristas, para que no contradiga ninguna norma de rango superior, teniendo en cuenta que un punto o una coma puede cambiar el sentido en algunos de sus apartados, así como que si se incluye algún cambio o modificación, se hace necesario comprobar qué relación tiene con alguna norma ya existente.

Rojas apunta que tal como está ahora el reglamento -que en agosto del pasado año fue revisado por el Patronato-, si se pretende que el concurso de la capital gaditana sea exclusivo en cuanto a la participación de las agrupaciones es necesario arbitrar esas condiciones. En ese sentido, Manuel Rojas cita el actual artículo 26.1.3, que recoge entre las faltas muy graves: "Conculcar la prohibición de participación en cualquier otro concurso mientras dure la participación de la agrupación en el COAC" , y el 26.3 que señala que: "Las sanciones se comunicarán por escrito por parte del presidente del jurado al representante legal de la agrupación que cometa la falta, dentro de las 24 horas siguiente a la actuación fijada. Igualmente y en el mismo plazo, se hará pública la misma". El plazo de 24 horas, se supone, se refiere a una infracción en el transcurso del Certamen, pero limita al jurado, que no puede efectuar la sanción fuera de este plazo aunque se demuestre que la agrupación en cuestión haya cantado en otro concurso. No estaría de más que se ampliara el plazo para sancionar.

Si bien reconoce que así se ha actuado con la comparsa cordobesa 'Los molto contenti', apunta que el espíritu de la norma se ha distorsionado, ya que la citada agrupación ha cantado además dos veces sobre el escenario del Falla. Añade que también, al igual que el coro de Córdoba, también se ha conculcado el artículo 6º sobre los tipos, que indica que "los disfraces serán de riguroso estreno en el COAC", lo que el artículo 26.1.3 sobre las faltas muy graves recoge además como tal.

Igualmente entiende que se debía incluir en el texto, para permitir que durante el mismo las agrupaciones participen en otros concursos como el de Coplas por Andalucía, un añadido al apartado sobre la prohibición de participar en cualquier otro certamen durante el COAC que especifique: "fuera del recinto oficial estipulado para el mismo por el Patronato". Por otra parte, en su análisis del actual reglamento del concurso, Manuel Rojas alude a otros "flecos", entre los que cita que en el artículo 2, alusivo a los coros, en su apartado 2.1 se dice que "son aquellas agrupaciones carnavalescas que interpretan su repertorio a tres cuerdas de voces como mínimo: tenor, segunda y baja. Se componen de un mínimo de dieciocho cantantes y un máximo de treinta y cinco componentes". Donde se lee 'componentes' debería escribirse cantantes. De esta manera, y con el reglamento actual en la mano, el jurado de este Concurso podría haber descalificado a todos los coros que han cantado con más de 35 componentes, incluida orquesta.

Otra incoherencia aparece en el artículo 17º, relativo al desarrollo del concurso, ya que en el apartado 17.2 se indica que "la interpretación de la presentación no podrá superar los tres minutos, contándose éstos desde el comienzo de la interpretación musical o hablada", mientras que el artículo 26, en el apartado 26.1.1. se incluye entre las faltas leves "superar en más de tres minutos la interpretación, contándose desde el comienzo de la escenificación musical", y nada se dice de la hablada. ¿Con qué artículo de los dos se queda entonces el jurado para aplicar el reglamento?

Finalmente, Manuel Rojas apunta que el propio Patronato del Concurso Oficial de Agrupaciones debe disponer de los medios necesarios para que el reglamento se cumpla en todo su articulado, y que además sería positivo "que durante este concurso se hiciera un seguimiento del mismo para detectar las posibles lagunas que origine su aplicación en la práctica y, en caso necesario, adaptarlo a la realidad".

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