Cádiz

Primera sentencia que concede parte de los gastos hipotecarios

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha dictado una reciente sentencia en la que, aparte de declarar nula la cláusula suelo, también entra a valorar la licitud de los gastos de constitución y formalización de hipoteca, declarando nulos los gastos de inscripción registral bajo el argumento de que la persona obligada a satisfacerlo, según la Ley, es el banco.

El Bufete Ortiz Abogados, que ha llevado el caso, ha informado de que la nulidad de estos gastos se refiere a lo relativo a la constitución del préstamo hipotecario y no a los gastos de la venta del inmueble. Así, la cláusula del contrato de compraventa que imponga al consumidor los gastos de otorgamiento de escritura -así como de su primera copia- deberá considerarse abusiva, siempre y cuando no haya sido negociada individualmente.

Según Ortiz Abogados, los gastos de registro derivados de la compraventa deberá soportarlos el vendedor, que es aquel en cuyo favor se inscribe la transmisión de la propiedad y quien tiene interés en constar como propietario del inmueble. Y sin embargo, los aranceles registrales de la inscripción de la hipoteca deberá sopórtalo el banco, a cuyo favor se inscribe y anota inmediatamente el derecho de garantía real.

"Qué duda cabe de que la sentencia constituye un hito en la lucha diaria por la defensa por los consumidores", valoran desde el despacho de abogados que dirige José Luis Ortiz.

La sentencia no es firme y ha sido recurrida, toda vez que no se han concedido los gastos de notaría, gestoría, tasación ni los impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

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