Provincia de Cádiz

La Audiencia rechaza demoler una casa ilegal porque hay muchas en la zona

  • La sentencia condena a 18 meses de prisión a la acusada de construir la vivienda en El Puerto y dice que desobedeció órdenes de paralizar las obras y de derribo y que la vendió engañando al comprador

Una sentencia de la Audiencia ve probado que I.M. construyó en El Puerto sin licencia, en suelo no urbanizable, una unifamiliar de 142 metros cuadrados. La resolución explica que la procesada desobedeció la orden de paralizar las obras que le dio en su día el Ayuntamiento, que rompió los precintos y continuó construyendo. También que hizo caso omiso de otra orden de derribo y que vendió la casa sin decirle al comprador que era ilegal. Todo eso le costará a la procesada un par de multas y un año y medio de prisión por tres delitos, entre ellos desobediencia y estafa; esto es, una pena con la que probablemente eludirá la cárcel. La vivienda también saldrá bien librada: fue construida ilegalmente pero seguirá en pie.

El fiscal solicitó al tribunal que acordase en la sentencia la demolición de la casa pero los magistrados consideran que eso es "una medida desproporcionada". Vienen a explicar que en la zona en la que fue construida la vivienda, en la carretera de Sanlúcar, cerca de la venta El Pájaro, hay muchas otras casas similares, esto es, ilegales. Que ya en 2005, cuando fue levantada la casa, en el lugar había muchas viviendas. Y que, en fin, el bien jurídico protegido por el artículo 319,3 del Código Penal no es tanto la normativa urbanística como "el valor material de la ordenación del territorio, en su sentido constitucional de utilización racional del suelo orientado a los intereses generales".

"La filosofía que emana de las normas constitucionales es la de castigar las conductas objetivamente más graves, que originen consecuencias trascendentes para la ordenación del territorio", añade el tribunal al exponer las razones que le llevan a rechazar lo solicitado por el fiscal: el derribo de la casa que fue construida ilegalmente y que, como señala la sentencia en su apartado de hechos probados, no era legalizable cuando fue construida "ni actualmente".

Eso lo dice la sentencia inmediatamente antes de aclarar, también en el apartado de hechos probados, que "en la zona donde se realizó la construcción existen numerosas viviendas similares".

La resolución es de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz. Según explica, en 2005, I.M., domiciliada en Jerez, promovió como administradora y representante de una entidad mercantil la construcción de una unifamiliar en una parcela de El Puerto, en la zona de la carretera de Sanlúcar, cerca de la venta El Pájaro. Lo hizo sin la preceptiva licencia municipal. Algo que no podía conseguir, y de lo que era consciente la procesada, porque la vivienda está en terreno clasificado como suelo no urbanizable en el Plan General de Ordenación de El Puerto, afirma el tribunal.

El Ayuntamiento de El Puerto decretó en mayo de 2005 la inmediata suspensión de las obras de la vivienda y la precintó. No obstante, señala la sentencia, I.M. continuó con las obras. Y en septiembre de ese mismo año, añade, vendió la parcela con la vivienda a J.N. por 90.151 euros.

La resolución indica que I.M. le ocultó al comprador la existencia de un expediente sancionador y también lo relativo a las órdenes de suspensión de las obras y al precinto. Concertada la compraventa, el Ayuntamiento notificó a I.M. el acuerdo de demolición de la vivienda y le concedió 30 días de plazo para derribarla. I.M., dice la sentencia, no informó de ello al comprador, que ha ejercido la acusación particular en el procedimiento penal.

El fiscal solicitó penas más elevadas que las acordadas en la sentencia: pidió dos años y tres meses de prisión por dos delitos, contra la ordenación del territorio y desobediencia. La acusación particular sumó a esos dos un tercer delito, estafa, por el que pidió 4 años de cárcel. La sentencia impone un total de un año y seis meses de prisión por los tres delitos (penas mínimas) porque la procesada carece de antecedentes penales y porque aplica una atenuante de dilaciones indebidas debido a un retraso injustificado en la tramitación de la causa.

El tribunal explica que la causa, iniciada en 2005, estuvo paralizada desde noviembre de 2007 hasta febrero de 2009: desde que el Juzgado de Instrucción pidió a la Junta de Andalucía un informe sobre una ortofotografía digital solicitado por el fiscal hasta que se recibió ese informe.

Además de la demolición de la vivienda, el fiscal reclamó el comiso de los efectos y ganancias procedentes del delito.

La sentencia también rechaza adoptar esa medida, que el tribunal igualmente considera "desproporcionada" en los delitos contra la ordenación del territorio. Máxime, explican los magistrado en la resolución, cuando ha sido rechazada la demolición de la vivienda por desproporcionada y, además, por "la dificultades que plantearía decomisar la construcción".

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