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tribuna libre

Sara Acuña Guirola / Ex Secretaria General De La UCA / Catedratica De Derecho

Juez y parte

No se puede ser juez y parte. Es una máxima social tan difundida que no precisa más explicaciones. Todos sabemos lo que significa y comprendemos su relevancia. Se trata de evitar que quien tiene que resolver sobre una controversia lo haga sirviendo a sus propios intereses despreciando los de otros, en lugar de atender a los que le exige la justicia. Esa sentencia tiene su origen en un aforismo jurídico, cuyo alcance es similar al social, aunque con las precisiones que impone el Derecho. Las resoluciones de un juez o de un órgano administrativo no pueden contener ningún atisbo, ninguna mácula de parcialidad, de favoritismo, en especial que beneficie al juzgador o al órgano. No se trata sólo de alcanzar justicia, sino previamente de excluir dudas sobre la imparcialidad del juez, sobre la licitud de la resolución. Desechar dudas sobre la corrección del proceso. El Derecho suele contemplar expresamente las incompatibilidades para ser juez cuando se es parte. Se relacionan con cierta exhaustividad las causas que impiden a quien tiene el poder de decidir que lo use en su propio beneficio en pleitos propios o en los que tiene interés personal frente a otros. Cuando la norma prohibitiva no es lo completa que requiere la ocasión cabe reclamar otros principios: la equidad, la "ratio" de las normas, los principios del Derecho, la honestidad, etc.

En los casos de los procesos electorales la máxima que limita al juzgador interesado en su intervención cobra especial relevancia. Se trata de procesos cortos (apenas dos o tres semanas) que exigen respuestas inmediatas, objetivas, ajenas al procedimiento cuando surgen incidencias. El cuidado en la elección de quienes vigilan esos procesos, las juntas electorales, debe ser entonces exquisito. Cobra aquí pleno sentido otra máxima, la de que "a la mujer de Cesar no le basta con ser honrada, sino que, además, tiene que parecerlo".

El proceso electoral que se está desarrollando en la Universidad de Cádiz, para la elección de su Rector, no parece atender a aquél primer aforismo; tampoco al segundo. La Junta Electoral General de la UCA, guardiana del proceso de las elecciones, está tomando decisiones francamente discutibles en el fondo y en la forma, incluso en el sentido de la equidistancia con la que debería aplicarlas. Eso es lamentable, aunque subsisten ámbitos para discutir lo apropiado de lo que resuelva y allí es donde habrían de ser analizadas. Pero, sobre todo, llama la atención el hecho de que la Secretaría de esa Junta, que debiera velar por la legalidad de sus actuaciones, la ocupa una persona que es al mismo tiempo miembro del equipo de una de las candidaturas. Aspira a continuar en el ejercicio de su cargo, un interés, que al menos formalmente, entra en conflicto con su función en la Junta Electoral General. Este es uno de los cargos que garantiza la continuidad del equipo del anterior Rector. Permite actuar como juez (la Secretaría es la referencia legal en la Junta Electoral) y parte (miembro del equipo que lucha por mantenerse en el rectorado). Es cierto que ninguna norma parece imponer su retirada de la Junta. Pero no lo es menos, que existen instrucciones, redactadas durante el actual mandato, que prescriben la no intervención de un miembro de las juntas electorales cuando surgen situaciones parecidas. Por ello, considero conveniente la reflexión sobre tal hecho así como sobre la imagen que ofrece una comunidad universitaria en la que el árbitro del partido al mismo tiempo lo juega. Tras más de dos semanas de tutelar, en esas circunstancias, el proceso electoral y ante el grave cariz de las últimas decisiones, con clara influencia en la fase final del proceso, me atrevo incluso a reclamarle que, al menos ahora, actúe de acuerdo con unos principios (de responsabilidad, de ética y hasta de estética) que hasta este momento diríase no le han inquietado demasiado.

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