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La Audiencia paraliza 700 préstamos impagados a la espera del Tribunal Europeo

  • Las secciones civiles esperan la decisión del TJUE sobre las cláusulas de ejecución anticipada y su condición de abusivas.

  • Esta cláusula permite al banco o prestamista ejecutar la hipoteca si se deja de abonar una sola cuota.

Una protesta contra las cláusulas suelo.

Una protesta contra las cláusulas suelo.

Las secciones civiles de la Audiencia de Sevilla tienen paralizados unos 700 procedimientos por préstamos impagados, a la espera de que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas de ejecución anticipada y su condición de abusivas, a petición del Tribunal Supremo de España.

La cláusula de ejecución anticipada figura en casi todos los contratos hipotecarios y permite al banco (o prestamista), ante el impago de una sola cuota, dar por vencida la totalidad del préstamo y exigir su devolución o ejecutar la hipoteca.

En marzo de 2013 se introdujo una pequeña modificación legal para fijar en tres los meses de impago necesarios para la ejecución hipotecaria.

Las secciones Octava y Sexta de la Audiencia sevillana tienen unos 300 procedimientos paralizados cada una. La sección Quinta no resuelve estos asuntos al ocuparse sólo de temas mercantiles y la sección Segunda tiene pendiente de resolver algo menos de un centenar de casos dado que está excluida en parte por ocuparse de todos los temas de Derecho de familia.

La paralización de estos procesos es consecuencia del Pleno Jurisdiccional celebrado por todos los magistrados de las cuatro secciones civiles de la Audiencia de Sevilla el 23 de marzo de 2017 para adoptar una actitud común ante la doctrina del TJUE de Luxemburgo y la cuestión de prejudicialidad que le había elevado el Tribunal Supremo español.

El tribunal europeo resolvió en enero de 2017 que, en los casos de préstamos a un consumidor (no a una empresa), el tribunal nacional debía examinar si el incumplimiento había sido “suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo” y si el Derecho nacional prevé “medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo”.

A continuación, en febrero de ese año, el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo acordó suspender su deliberación sobre una nulidad de cláusulas incluidas en un préstamo con garantías hipotecarias y pidió al TJUE que aclarase diferentes aspectos de su doctrina sobre el carácter de abusivo de tales estipulaciones en relación con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

El presidente de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, Victor Nieto Matas, fue el encargado de redactar un auto que ahora se remite a todos los bancos y consumidores afectados en Sevilla para explicarles la paralización de su pleito.

En efecto, el Tribunal Supremo “crea jurisprudencia” y “mientras no haya una solución clara y una jurisprudencia estable, sin riesgo de ser declarada por el TJUE como incompatible con el Derecho de la Unión, no existe un criterio uniforme que puedan seguir el resto de tribunales nacionales, con la consiguiente inseguridad jurídica en un tema tan sensible como la vivienda familiar”.

Se trata de llegar a un “aconsejable pronunciamiento único” que “evite pronunciamientos contradictorios”, según los tribunales.

El objetivo es disponer de unas directrices claras antes de aplicarlas en España, teniendo en cuenta que “son múltiples los consumidores afectados y está en juego el derecho a la vivienda y las garantías de ejecución sobre la misma”, dice el auto.

Los jueces sevillanos recuerdan a las partes afectadas que el Supremo ha activado las previsiones del TJUE para resolver con urgencia la consulta, por lo que “la suspensión de los procesos no se prevé dilatada”.

Tampoco se causará “un perjuicio relevante a las partes, o cuando menos siempre inferior al supuesto de que la eventual interpretación de la norma por el tribunal nacional sea con posterioridad declarada no conforme con el Derecho de la Unión, con la eventualidad de un posible quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva al resolverse de forma contraria” un mismo debate.

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