Almería

El Algarrobico: el fracaso de las Administraciones

  • Son ya muchos los años que lleva coleando entre leyes y responsabilidades que parece que no vayan a tener fin

El Algarrobico visto desde la costa

El Algarrobico visto desde la costa / EFE/ Carlos Barba

Resumir el affaire de El Algarrobico, es escribir la crónica de un fracaso urbanístico, sin paliativos, gestado de alguna manera entre todas las Administraciones que, cada una en su papel, han posibilitado esa mole brutal, de impacto grosero sobre la limpieza silvestre del Parque Natural. Una problemática en cuya génesis, desde 1987, cada una de ellas fueron sucesivamente validando un proyecto de edificación ya de entrada singular y por ende digno de alta atención al afectar a un espacio medioambiental protegido. Por tanto, en este caso, no se trata solo de analizar la pertinencia o no de una licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Carboneras, en el año 2003, sino que hay que revisar y explicar quiénes y por qué previamente aprobaron diversos planes medioambientales, planes urbanísticos y proyectos de gestión urbanística que son los que, al cabo, permitieron la concesión de esa licencia.

Y puestos a hablar de la responsabilidad del fracaso, resulta obligado aludir, en primer lugar a la Administración del Estado, sección de costas, pues si la Ley de Costas de julio de 1988 establecía una servidumbre de protección de 100 metros desde el límite interior del dominio público marítimo terrestre, no se comprende que se diera visto bueno a las Normas Subsidiarias de Carboneras aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo en 1998, sin exigirse respeto legal a esa servidumbre de 100 metros vigente, un requisito también inexcusable, y también ignorado, para la aprobación del Plan Parcial. Por su parte el Ministerio de Medio Ambiente, esperó indolente a que el burdo espectáculo inmobiliario estallara de la mano de grupos ecologistas para dictar la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 2005, y procurar un remedio jurídico de urgencia, aprobando el deslinde de los bienes de dominio público, para a partir del mismo establecer la zona de servidumbre de protección, era de 100 metros, y no de 20 metros. Pero claro, entonces cabe preguntarse por las razones por las que se esperó a 2005 para deslindar el dominio público con una protección de 100 metros, cuando la nueva Ley de Costas aplicada era de 1988. O sea: ¿por qué no realizó en su momento la Administración de Costas el deslinde sobre los 100 metros de servidumbre desde el inicio en una zona tan sensible como era esta?

No menor sería la responsabilidad de la Administración Autonómica andaluza, con competencia exclusiva en urbanismo según la Constitución y responsable del Parque Natural Marítimo-Terrestre de Cabo de Gata-Níjar, que fue quien tramitó las Normas Urbanísticas de Carboneras de 1998, que revisaban planeamiento anterior, aprobando por subrogación el Proyecto de Urbanización del sector de suelo urbanizable del Algarrobico. Una responsabilidad ya no solo como Administración superior que aprueba en definitiva el planeamiento municipal, sino porque pudo evitar, y no lo hizo de forma inexplicable, este desaguisado en el planeamiento medioambiental a través del PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural), o en 2008, cuando aprobó otro PORN del Parque Natural y el PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión del Parque), documentos esenciales que se imponen legalmente a los planes urbanísticos.

Por último, en esta conjunción de despropósitos legales, cabe atribuir otro papel estelar y no menos trascendente, el propio Ayuntamiento de Carboneras, que se dejó llevar, abducido tal vez por el boom inmobiliario simplista, sin apreciar que uno de sus tesoros consiste justamente en tener gran parte de su término municipal dentro de un parque natural, un atractivo natural que reclama una sensibilidad distinta para medir su repercusión socioeconómica. Y a despecho de tal evidencia, aprobó planes urbanísticos y concedió licencia de edificación del Hotel en el 2003 desatendiendo la afección de la legislación de costas y medioambiental, si bien ha de señalarse en su descargo que sus decisiones fueron consentidas por las Administraciones superiores. Querer crecer a toda costa tiene, entre otros, ese inconveniente tozudo: que luego la realidad te coloca en tu sitio.

Todo este maremágnum jurídico, con gran elenco de actores (en comparsas concurrentes, como son las distintas Administraciones con intereses contrapuestos, las empresas gestoras iniciales, que merecen capítulo aparte, la promotora y propietaria, y los proactivos grupos ecologistas) operando legalmente en posiciones encontradas ha generado un entramado procesal de máxima enjundia, en un escenario especialmente estrecho y limitado en medios, como es nuestra desbordada justicia contencioso-administrativa, donde poco a poco se va desgranando buena parte del guion, gracias a la pericia de dos magistrados vinculados especialmente con Almería, como son el Juez Jesús Rivera, que siendo Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería dictó un Auto en el año 2006 suspendiendo las obras de construcción del Hotel, lo que al cabo significó el kilómetro cero de este maratón contencioso, y luego argumentó en buen derecho la primera resolución del galimatías y, curiosamente, también razonó más adelante una de las últimas sentencias dictadas en el asunto, de fecha julio de 2021, confirmada por el Tribunal Supremo, justo la que ordena al Ayuntamiento de Carboneras la revisión de la licencia de obras, en la que figura como ponente otro Magistrado también de Almería, Silvestre Martínez, resolviendo así otro de los nudos que obstaculizaban la efectividad del último título jurídico tal como ordena la sentencia, para llevar a cabo la pertinente demolición.

Capítulo aparte, será ver quién la pague. ¿Lo adivina?

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