Fútbol El Cádiz CF, muy atento a una posible permanencia administrativa

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Pascual se plantea eliminar la cofia pero no dice nada de la falda

  • Es la conclusión del plan de prevención de riesgos laborales realizado a instancias de la Inspección de Trabajo y que además prohíbe salir a la calle con el uniforme

De la falda no se dice nada. Esto es, no se considera que pueda suponer un riesgo para la salud de las trabajadoras pues no se plantean modificaciones al respecto en el estudio de riesgos realizado por la empresa Pascual por requerimiento de la Inspección de Trabajo de Cádiz. De hecho, en el informe de la Inspección en ningún momento se señaló la necesidad de cambiar la falda por este motivo, aunque sí por otros.

Sin embargo, tras la elaboración del mencionado plan de prevención de riesgos laborales, la empresa dueña de varios centros sanitarios concertados tanto dentro como fuera de la provincia, entre ellas la Clínica San Rafael, si se harán otros cambios.

En concreto, aunque antes de tomar la medida se consultará con los delegados de prevención de los sindicatos, se plantea la posibilidad de eliminar la cofia. Esto porque, según apunta el estudio de riesgos, "no siendo la cofia del uniforme de Enfermería la fórmula más eficaz de recoger el pelo de los profesionales, la empresa debe cambiar esta prenda del vestuario por otra opción, como el gorro sanitario, que será obligatorio para todo el personal con pelo largo con independencia de su género".

La empresa experta en la materia que ha realizado el informe de prevención para José Manuel Pascual Pascual S.A. también señala la prohibición, bajo la posibilidad de ser sancionada, de "la presencia en la calle del trabajador con su vestimenta de trabajo durante la jornada laboral o la realización de cualquier tipo de gestión de índole laboral o personal fuera del recinto de trabajo". Eso sí, se especifica que se consideran parte del recinto de trabajo las zonas de la calle que sirven de comunicación entre los distintos servicios de los hospitales.

En relación con esta misma cuestión también se señala que "al salir de la zona de trabajo el trabajador debe quitarse las ropas de trabajo y guardarlas en los lugares señalados por la empresa".

Estas medidas deberán adoptarse de forma urgente a partir del próximo 12 de mayo para cumplir el artículo 7 de medidas higiénicas del Real Decreto 664/1997 contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Aunque se hacen estas recomendaciones, en el estudio de riesgos para la salud sin embargo se aclara que la ropa ordinaria de trabajo del personal de Enfermería no se considera como un Equipo de Protección Individual, cuestión en la que está la clave para que no sea necesario eliminar la falda de la polémica.

Hay que recordar que el tema está pendiente de la resolución de la Consejería de Empleo. Una vez transcurrido el plazo de alegación por parte de la empresa la Junta tiene un periodo legal de seis meses para decidir si finalmente atiende la propuesta de la Inspección de Trabajo, que dijo que en el uso de la falda hay discriminación por razón de sexo, y multa a Pascual por cuantía de 6.000 euros.

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