Provincia de Cádiz

La auditoría de cuentas como garantía

  • Esta actividad, ejercida por profesionales inscritos en un registro oficial, pretende otorgar la máxima fiabilidad y transparencia a la información contable que presentan las empresas

La auditoría de cuentas es una actividad que consiste en revisar y verificar las cuentas anuales, así como otros estados elaborados con arreglo al marco normativo aplicable.

El fin de esta actividad es la emisión de un informe, opinando sobre la fiabilidad y la razonabilidad de estos estados, que pueda tener efectos frente a terceros. De este modo, se pretende dotar de máxima transparencia a la información contable. Las cuentas anuales (CA) están formadas, básicamente, por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, incluyendo también los cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

La auditoría es un servicio que se presta a la entidad revisada y que afecta a terceros que mantengan relaciones con la misma. Entre los grupos de interesados en este trabajo se encuentran los accionistas, los clientes, los proveedores, los bancos… En definitiva, todos aquellos que se pueden ver afectados por la buena o mala situación económica de la empresa.

La auditoría de cuentas tiene que ser realizada, necesariamente, por un auditor de cuentas (o una sociedad de auditoría) mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley. El informe implica una opinión técnica, en la que el auditor se manifestará sobre si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada. La opinión del auditor puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

Cuando es favorable, las CA expresan la imagen fiel de la situación de la empresa, aunque con salvedades: existen limitaciones, derivadas de errores o incertidumbres que se ponen de manifiesto por el auditor. Cuando es desfavorable, las CA no expresan la imagen fiel. Puede ser denegada, en cuyo caso el auditor no tiene evidencias suficientes para emitir una opinión sobre las CA, por lo que se abstiene de emitir su opinión.

Las empresas están obligadas a auditarse cuando concurra alguna de las circunstancias que establece la Ley, tales como la cotización de sus títulos en bolsa o la emisión de obligaciones en oferta pública, por señalar algunos aspectos de mayor interés para un inversor medio. También están obligadas aquellas empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias: activo superior a cuatro millones de euros, cifra anual de negocios superior a ocho millones de euros, o número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 50.

Para ejercer la profesión es precisa la autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se requiere tener un título universitario, haber seguido programas de enseñanza teórica y acreditar una formación práctica durante un periodo mínimo de tres años. Además, es necesario haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado. En este sentido, los economistas tienen una corporación profesional, el Registro de Economistas Auditores (REA), que asume las funciones de elaboración de normas y procedimientos técnicos de auditoría, así como la convocatoria al examen de aptitud profesional que da acceso al ROAC y permite el ejercicio profesional de la auditoría en España.

En el ejercicio profesional, el principio de independencia es fundamental y los auditores de cuentas deberán abstenerse de actuar cuando su imparcialidad se vea comprometida. Por ello, la legislación establece una serie de cautelas y determina la incompatibilidad cuando concurran circunstancias tales como tener intereses financieros en la empresa, vínculos de cualquier tipo, facturación de otros servicios profesionales… es decir, ante cualquier indicio de conflicto de intereses. Cierto es que, en ocasiones, se han producido varios escándalos financieros con implicación de firmas auditoras, que han dañado la imagen social de la profesión.

Finalmente, conviene resaltar que entre las ventajas de ser auditado está no sólo el cumplimiento de la legalidad vigente (cuando sea exigible), sino también la de ofrecer mayor transparencia de la entidad auditada frente a terceros, especialmente ante los grupos de interés a los que se ha hecho referencia; lo que contribuye a mejorar la imagen y la reputación corporativa.

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