Provincia de Cádiz

La Audiencia retira la pena de cárcel a Pilar Sánchez por el 'Plan E'

  • La ex alcaldesa de Jerez se libra de los dos años de prisión pero ve incrementada la inhabilitación de 7 a 8,5 años Su abogado anuncia que recurrirá al Constitucional

La Sección Octava de la Audiencia Provincial ha absuelto a la ex alcaldesa socialista de Jerez, Pilar Sánchez, de los dos años de cárcel a los que fue condenada por el caso conocido como el 'Desvío de Fondos' del Plan E por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez. Esta absolución provoca que quede sin efecto además la multa de nada menos que de 8,6 millones de euros que se ceñía sobre ella y su patrimonio.

Pilar Sánchez, que ha quedado absuelta de un delito de fraude de subvenciones, sí ha visto incrementada por el contrario su pena de inhabilitación para ejercer cargo público electo alguno (alcalde, teniente de alcalde, concejala, diputada...) al entender los magistrados que el delito en cuestión se perpetró de forma continuada y no de forma puntual. Los jueces de la Audiencia Provincial entienden que la ex regidora socialista no perpetró un delito de prevaricación sino varios, tanto en el desvío de los fondos del Plan E como del dinero de la Ciudad del Flamenco, por lo que los delitos se fueron sucediendo en tiempo. Se señalan de forma clara ocho casos en los que Pilar Sánchez utilizó el Plan E para otros fines y 2 en los que hizo lo mismo con los de las obras de la plaza Belén. Buena parte de dicho dinero se destinó al pago de las nóminas de los empleados municipales. La consecuencia ha sido que de los siete años de inhabilitación de la condena del Juzgado de lo Penal se han visto elevados hasta los ocho y medio.

La base de la sentencia viene a radicar en el hecho de que el artículo 308 del Código Penal que recoge el denominado delito de fraude de subvenciones es aplicable a particulares y no a funcionarios públicos. Tanto es así que en su escrito legal los magistrados incluso recogen el espíritu por el que se creó este artículo 308, redactado 'ad hoc' para evitar una plaga que en su momento asoló España: recibir dinero público para un fin y destinarlo para otro muy distinto o para el enriquecimiento propio. Cabe destacar que el abogado de Pilar Sánchez, defendió este extremo "desde el primer momento, incluso desde antes de que el ministerio público dirigiera acusación alguna a este respecto".

La defensa de Pilar Sánchez, que fue ejercida por el abogado Juan Manuel Montes, se ha mostrado disconforme con esta interpretación de la Sección Octava de la Audiencia Provincial en lo que se refiere a la prevaricación continuada. Montes entiende que la doctrina empleada por los magistrados de la Audiencia se separara claramente de la del Tribunal Supremo, motivo que considera suficiente como para elevar un recurso de amparo por tal sentencia ante el Tribunal Constitucional.

Este caso, conocido popularmente como el 'desvío de fondos', partió de una denuncia del gobierno municipal del PP que tras acceder al poder en 2011 y comprobar que había obras paradas y que, en la práctica deberían estar terminadas, procedió a denunciar el asunto ante los tribunales. El dinero se había empleado para otros fines y denunciaron en Fiscalía.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial señalan que "este Tribunal considera que la conducta llevada a cabo por la acusada Pilar Sánchez Muñoz no ha causado daño o menoscabo alguno al Patrimonio Público. No se ha producido menoscabo de la riqueza colectiva, pues el dinero público, las subvenciones obtenidas, se han destinado a fines distintos de los previstos, si bien, al pago de gastos de carácter público del Ayuntamiento, en concreto, al pago de gastos de personal del propio Ayuntamiento de la ciudad, así como deudas que éste mantenía con las empresas concesionarias Limasa y Acasa. Ciertamente en el desarrollo de la actividad subvencionada se ha producido un desfase de tesorería importante, si bien el dinero público que falta ha sido aplicado a cubrir otros gastos de naturaleza pública del Ayuntamiento. No se ha producido un traspaso de fondos del sector público a satisfacer intereses particulares, sino un traslado de fondos públicos de una Administración Pública a otra, que los ha aplicado a un fin distinto al previsto, conducta que entendemos ha de quedar excluida de la ratio del precepto penal. La actuación de la acusada no puede ser calificada de socialmente insolidaria o contraria a los principios que rigen en un Estado Social y Democrático de Derecho". Pese a todo ello, la sentencia dice claramente: "Ahora bien, dichos razonamientos no quieren decir que la actuación de la acusada Pilar Sánchez Muñoz haya sido correcta y ajustada a Derecho, sino que la misma no puede ser sancionada penalmente por no constituir el delito objeto de acusación", o lo que es lo mismo, no transgrede el punto 2 del artículo 308 del Código Penal que se le aplicó en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 3.

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