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El Puerto

La práctica del kite-surf en la playa de Levante, prohibida hasta septiembre

  • Otros deportes como el surf quedan limitados, en todo el litoral, al horario entre las siete y las once de la mañana, y el windsurf o las motos de agua no podrán acercarse a menos de 200 metros de la orilla

El Ayuntamiento ha dado a conocer las normas que regirán durante toda la temporada de playas, que ya se da por inaugurada y estará en vigor hasta el próximo 30 de septiembre. Las principales novedades vienen de la mano de los deportes que se pueden practicar en el litoral y las restricciones en la práctica de algunos de ellos, por ejemplo el kite-surf o fly-surf, que es muy popular en la plaza de Levante y cuya práctica está prohibida en la zona desde el pasado 1 de marzo y hasta el próximo 15 de septiembre, tras las nuevas normas dictadas por la Consejería de Medio Ambiente para garantizar la seguridad de las personas así como la nidificación de la avifauna.

El kite-surf es un deporte de deslizamiento que consiste en el uso de una cometa de tracción, que estira al deportista mediante cuatro cuerdas, dos fijas a la barra mientras que las restantes pasan por el centro de la barra y se sujetan al cuerpo mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una tabla ó un esquí diseñado para tal efecto. El único punto autorizado del litoral portuense para la práctica de este deporte, muy popular en otros puntos de la provincia como Tarifa o Caños de Meca, es precisamente la playa de Levante, aunque este año por primera vez su práctica se ha prohibido durante los meses de verano, al igual que ocurre con el rodaje de artefactos de vela por la arena.

En cuanto a otros deportes como el surf, que en el bando emitido por el Ayuntamiento se considera "de gran riesgo para los bañistas", su práctica queda limitada al horario comprendido entre las siete y las once de la mañana, quedando terminantemente prohibida durante el resto del día. En cuanto al wind-surf, queda prohibida su práctica en todo el litoral a menos de 200 metros de la orilla de las playas y una milla de la costa. En cualquier caso, las entradas y salidas de las tablas no podrán realizarse a velocidades superiores a los tres nudos. La utilización de las motos náuticas también queda regulada, de modo que deben navegar a más de 200 metros de la orilla y debiendo portar sus usuarios un certificado de aptitud expedido por la federación Española de Motonáutica.

En el bando de playas editado por el Ayuntamiento se regulan además otros aspectos como la prohibición de los juegos de pelota, la presencia de animales en las playas o el volumen excesivo de los aparatos de música.

El bando prohibe totalmente la práctica del marisqueo en la playa de Levante, mientras que en el resto de las playas del término municipal se indica que "la pesca y el marisqueo se realizarán sin perjudicar a los demás usuarios, teniendo preferencia la actividad de bañarse con respecto a la pesca y al marisqueo, y debiendo poseer la preceptiva licencia en ambos casos".

La infracción de cualquiera de las normas antes citadas puede conllevar una sanción máxima de 900 euros, aunque las multas serán proporcionales a la gravedad de la sanción, sin perjuicio del posible traslado de denuncia al juzgado si los hechos se consideran constitutivos de una falta o delito penal.

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