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Cádiz

Un abogado tendrá que indemnizar a dos clientes con 255.000 euros

  • Dos sentencias estiman que Ramón Dávila incurrió en negligencia al dejar pasar los plazos legales para presentar unas demandas civiles y laborales por la muerte de tres trabajadores en Astilleros en 1986

El abogado gaditano Ramón Dávila Guerrero tendrá que indemnizar a dos de las viudas y a los nueve hijos que suman ambas con un montante total en sentencia de 255.000 euros por negligencia profesional. La última sentencia al respecto es de la Audiencia Provincial y ha aumentado la cifra de indemnización que aparecía en la primera del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz. A ambas ha tenido acceso este periódico. Este fallo es uno de las más altos habidos en España por negligencia en el ejercicio de la Abogacía. Eso sí, el condenado ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos que se han juzgado proceden del 31 de octubre de 1986, cuando José Mesa Alarcón, Francisco López Aragón y Juan Vázquez Rodríguez fallecieron en los astilleros de Cádiz al caer al vacío desde 20 metros de altura tras romperse un cable de una grúa mientras prestaban servicio en la subcontrata Imersa.

Las viudas de las víctimas pusieron el caso en manos de Ramón Dávila, que inició la defensa de sus clientes. El problema es que los plazos para la vía civil y laboral prescribieron, por lo que las familias no pudieron acceder a ningún tipo de indemnización.

De las gestiones de Ramón Dávila, la única que dio sus frutos es que se reconociera un recargo de prestaciones a las viudas, de manera que pasaron a cobrar un 40% más en las pensiones porque se había reconocido que se había producido faltas de medidas de seguridad en el trabajo. Este coste recae en Astilleros Españoles. Sin embargo del resto no hay absolutamente nada, quedando totalmente archivada la última vía en el año 2002.

Tras enterarse de manera casual del archivo una de las afectadas, dos de las familias cambian de abogado y ponen el caso en manos de Manuel Martos, que finalmente presentó una demanda contra Ramón Dávila con una reclamación por daños y perjuicios debido a que "incumplió sus obligaciones al dejar prescribir la correspondiente acción de responsabilidad, tanto en la civil como en la laboral, con el consiguiente resultado de sucesivas sentencias desestimatorias". Así, en esta primera instancia el abogado de las familias pide una suma de 30.000 euros por hijo y 90.000 para cada viuda.

La defensa de Ramón Dávila, que posteriormente en la Audiencia Provincial se defendió él mismo, alegó "inexistencia en la negligencia" y cree que la fecha de la prescripción es "una cuestión jurídica controvertida". Tampoco consideraba que debía haber daño porque en caso de haber llegado a juicio no estaba "el éxito garantizado". Además califica como "desorbitada" la petición de dinero.

En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia se dice claramente "que el letrado demandado (Ramón Dávila), con su actuación profesional impidió a los actores (los demandantes) la posibilidad de que su pretensión fuera, en su caso, estimada". Es decir, no se sabe si se iban a ganar las demandas, pero con la prescripción no hubo ni siquiera posibilidad de saberlo.

En los fundamentos de derecho de la primera sentencia se reconoce "un incumplimiento" por Dávila "al dejar pasar el plazo de prescripción, cuando no existían dudas jurídicas en torno al momento en que debía considerarse concluida la causa criminal y el momento en el que la acción civil pudo y debió ser ejercitada". Todo ello, según la sentencia, supone una conducta profesional "que infringe el deber de cuidado exigible". Por ello, estima que hay responsabilidad contractual "fundada en la idea de culpa o negligencia".

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia reconoce que la fijación de la indemnización por daños y perjuicios es un "espinoso problema". Así, la juez estima que la indemnización solicitada por el abogado de las familias era excesiva. Por ello, impuso una indemnización de 12.000 euros para las viudas y 6.000 para cada uno de los nueve hijos.

Ninguna de las dos partes quedaron plenamente satisfechas y apelaron a la Audiencia Provincial. Los familiares porque consideraban que no se valoraba "adecuadamente el daño causado" a las familias por su actuación. Además incluye otros dos conceptos: la falta de información a sus clientes al no haberles notificado que el caso se había archivado y la prosperabilidad, es decir, lo que podrían haber conseguido en el caso de que las sentencias por lo civil y lo laboral hubieran salido adelante.

Dávila, por su parte, dice que nunca existió por parte de las viudas encargo profesional concreto de la interposición de reclamación civil por responsabilidad de las empresas demandadas; mantiene que no hubo negligencia y discute la prosperabilidad.

En esta la sentencia estima que fue un accidente de trabajo en el que no consta que se produjo por imprudencia de los trabajadores. El que se reconozca un 40% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad lleva a pensar a los magistrados de la Audiencia que el proceso podría haber sido fructífero.

También, para valorar los daños morales, el Sala Segunda de la Audiencia Provincial refleja que la muerte de los dos progenitores hizo que las cargas familiares "fueran importantes y los medios económicos escasos". En este sentido, aclara que a los hijos se les privó de su progenitor y de su afecto "y la disminución de ingresos económicos de la familia por el siniestro".

La Audiencia, como estima que lo que se indemniza es "la falta de oportunidad de pronunciamiento por negligencia del demandado" consideró insuficientes las cantidades del Juzgado de Primera Instancia y las elevó a 60.000 euros por viuda y 15.000 euros por cada uno de los nueve hijos que suman las dos familias, lo que globalmente son 255.000 euros.

De momento, aunque el tema se ha llevado al Tribunal Supremo, se ha pedido una ejecución provisional de la sentencia de manera que las indemnizaciones lleguen a las familias, pero hasta ahora no las han recibido.

Hay un párrafo clarificador en la sentencia: "Aunque la tardanza en la presentación de la demanda no fuera extemporáneamente grosera, es lo cierto que bastó para que se frustraran los posibles derechos de las demandantes por causa a él imputables. De ahí su negligencia".

Dávila también reclamó en primera instancia el pago de las minutas por su trabajo. También había prescrito y se desestimó.

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