Turismo Cuánto cuesta el alquiler vacacional en los municipios costeros de Cádiz para este verano de 2024

Cádiz

La Justicia evita el desahucio de la inquilina del Obispado

  • La juez absuelve a María Isabel Altamirano de la acusación que realizó la Iglesia al presentar una demanda en su contra que exigía el pago de cerca de 48 euros

El caso del Obispado de Cádiz y Ceuta contra María Isabel Altamirano ya tiene fallo. La juez ha desestimado la demanda que presentó la Iglesia por la falta de un pago de 47, 34 euros de la renta del piso en el que residen propiedad del Obispado en la calle Obispo José María Rancés, en el barrio del Pópulo. La justicia da la razón en este caso a la inquilina del piso lo que evitará cualquier desahucio y le absuelve de la acusación en su contra. Además de cargar al Obispado las costas que le ha supuesto el proceso.

El problema se remonta a casi 30 años atrás, concretamente a septiembre de 1983, cuando subrogó el contrato de arrendamiento que tenía el abuelo de María Isabel, que habitaba el piso tercero del citado inmueble, propiedad entonces de la Asociación de Hijas de la Inmaculada Concepción de María Santísima. Desde entonces ha sido un calvario que al final se ve restaurado con la reciente sentencia.

El abogado de María Isabel Altamirano valora positivamente el fallo de la sentencia y justifica así que "no debían de cobrarle esas cantidades" que alegaban pendientes, al mismo tiempo que "no era procedente el cobro y que ya se había cobrado todo". Desde su punto de vista, "la juez ha sido más consecuente que el Obispado". La finca, que pertenece a la Iglesia, tiene un inquilino que cumple contrato el año que viene y solo resta el piso que tiene arrendado María Isabel. Los otros dos pisos ya son de uso de la Iglesia. "El Obispado quiere quedarse con la casa entera y es el único contrato que queda", explica, y señala que "llevan desde 1983 persiguiéndola". Más aún cuando la reforma de la finca "se ha hecho con dinero de la Junta de Andalucía", declara.

Después de que el Obispado comprara la finca a la asociación religiosa, la Junta de Andalucía asumió la rehabilitación del inmueble, realojándola a ella en una casa de la calle Pasquín, pero concluidas las obras le negaron regresar al piso tercero de Obispo José María Rancés, por lo que inició un nuevo pleito, que el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz no estimó, por lo que pasó a ocupar el piso primero que habita desde junio de 2010.

En la argumentación de la sentencia se concluye que "con anterioridad a la ocupación efectiva no es exigible el pago de renta, primero porque la demandada seguía ocupando la vivienda realojada y lógicamente seguiría pagando la correspondiente renta por su uso y segundo porque existiendo contienda judicial sobre el retorno a una u otra vivienda no puede considerarse alzada la suspensión del contrato de arrendamiento ni reanudada la relación arrendaticia entre las partes".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios