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Andalucía

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de la Junta a la ley de costas

  • El Gobierno andaluz denunció que rompe "la distribución competencial" entre autonomía y Estado

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por la Junta contra la ley de costas de 2013, que modificaba la de 1988. En una sentencia hecha pública ayer, el TC atiende así a la solicitud del Abogado del Estado, que pidió la desestimación íntegra del recurso interpuesto en julio de 2013.

El Gobierno andaluz apuntó entonces que había recurrido la ley de costas porque una decena de preceptos introducían ambigüedad e inseguridad jurídica en la protección definida por la ley. Además de "romper la distribución competencial entre el Estado y la comunidad autónoma".

Entre los artículos que había recurrido la Junta está el 1.2, que cambia la definición del dominio público marítimo terrestre, sustituyendo las realidades naturales y comprobables de los límites que marcan las mareas por unos "criterios técnicos" que se establecerán "reglamentariamente". El Gobierno andaluz consideró que esta remisión provoca inseguridad jurídica y una regresión a la situación de desprotección de la costa española anterior a 1988, ya que abre la puerta a que terrenos anteriormente protegidos por su inclusión en una zona claramente delimitada sean ahora susceptibles de urbanización o de otros usos perjudiciales para el medio ambiente.

Sin embargo, el TC mantiene que la reforma "no altera la definición de la zona marítimo-terrestre, sino que trata de establecer unas cautelas para que su plasmación en los deslindes responda a criterios uniformes". Además, indica el TC, "no se infringe la reserva de ley, porque el reglamento es un instrumento idóneo para fijar criterios técnicos, que por su complejidad no son materia propia de ley".

El recurso de la Junta también recogía la posible inconstitucionalidad de la modificación de la ley de costas contenida en el artículo 1.38, que faculta a la administración central para suspender actos y acuerdos de las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo terrestre o de la servidumbre de protección.

La sentencia recoge que "resulta constitucionalmente legítima" la intervención de un órgano estatal a través de un mecanismo cautelar y extraordinario, cuando el acto local afectado por la medida de suspensión pueda comprometer la integridad del demanio, la preservación de sus características naturales o su libre utilización pública y gratuita, y que en última instancia queda sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, considera que se trata de una potestad que "no cuestiona, sustituye o altera las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas sobre el litoral, sino que responde a la obligación estatal de impedir que la naturaleza de estos bienes y sus características sean destruidas o alteradas".

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