Provincia de Cádiz

El juez no ve responsabilidad de Defensa en la demanda por un caso de acoso laboral en la Base

  • La sentencia considera que "incluso si los hechos fueran ciertos", el Ministerio español lo "desconocía"

El juzgado de lo social de Jerez ha desestimado la demanda de un trabajador de la Base Naval de Rota contra el Ministerio de Defensa por responsabilidad en un supuesto caso de acoso laboral de su superior estadounidense, contra el que no siguió adelante en su demanda porque no están sujetos a la justicia española en denuncias de los trabajadores por temas de empleo. Según recoge el convenio bilateral, y así se vio durante proceso, el personal americano no está sujeto a la justicia española en procedimientos que hayan sido promovidos por el personal local "en base a demandas derivadas de su empleo". La causa siguió sólo contra el Ministerio español, como órgano de contratación del personal laboral local al servicio de EEUU, hasta llegar a juicio y la posterior sentencia, que tampoco ve responsabilidad del Ministerio en el presunto caso de acoso laboral .

El juez considera que "incluso si fueran ciertos" los hechos, el Ministerio de Defensa lo "desconocía absolutamente" y "no se produce ningún tipo de pasividad o consentimiento". No fue hasta el verano de 2015, sigue el juez en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, cuando el afectado presentó un escrito ante las autoridades americanas en la Base contando su situación de "malos tratos y acoso laboral" que llevaba varios años y entonces fue cuando se dio traslado a Defensa, según argumenta el fallo, que concluye que hay "falta de responsabilidad empresarial" y la absuelve. "Es preciso que el empresario conozca, consienta y no sancione dicha conducta, de lo contrario tal responsabilidad solo puede recaer sobre el propio trabajador que lo realiza", dice, pero que en este asunto no puede ser sometido a los tribunales españoles.

Entre otras cuestiones abordadas en el fallo se habla también de que el Ministerio "no tiene participación el desarrollo diario o control" del trabajo del personal local o que "en el caso de ser ciertos los hechos manifestados,", "no podría imponer" al acosador "el cese de las citadas conductas ni tendría posibilidad alguna de actuar sobre él" ni "competencia" sobre el mismo.

En los hechos probados y tras las manifestaciones de los testigos, la sentencia recoge varios episodios de tensión del trabajador con su superior y manifiesta un "pésimo ambiente laboral" en el lugar de trabajo. También apunta que las autoridades americanas en la Base de Rota realizaron un informe que reconoció un ambiente que "requería una mejora", para lo cual se adoptarían medidas; si bien "no detectó ninguna situación de acoso laboral", según la sentencia del juzgado de lo social, que puede ser recurrida.

El fallo deja sin efecto la medida cautelar por la cual se trasladó de departamento al demandante, que estuvo de baja por la situación, "sin perjuicio -apunta- de que para resolver los problemas de mal ambiente se puedan adoptar desde el punto de vista laboral las medidas pertinentes por las autoridades americanas o españolas".

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