Cádiz CF

Revés judicial para la entidad

  • El juez considera improcedente el despido de una empleada del club

Silvia Domínguez trabajaba en la tienda del Cádiz. Acababa de ser madre, se acogió a su derecho de permiso de lactancia y reducción de jornada para atender su bebé y justo antes de iniciar su nuevo horario se encontró el 31 de agosto de 2016 con el despido por parte del club cuando la gestión de la tienda pasó a manos de Smart Marketing Grupo Empresarial.

El Cádiz optó por la vía del despido fulminante de la empleada mediante una comunicación por escrito y sin la entrega de una cantidad indemnizatoria. De la mano de su abogado, Miguel Segado, Silvia Domínguez presentó una demanda en el Juzgado de lo Social de Cádiz en la que reclamaba la nulidad o la improcedencia de ese despido, que se producía después de su maternidad. El juez estima parcialmente la demanda y declara improcedente el despido efectuado por el Cádiz, al que condena a la readmisión de la trabajadora o al pago de una indemnización.

El juez da la razón a la demandante en el sentido de que la empresa -el Cádiz CF- no ha cumplido los requisitos de forma consistente en el pago simultáneo de la indemnización legalmente prevista. No se acredita un estado de iliquidez que justifique el impago de la indemnización.

La entidad cadista, defendida por Martín José García Sánchez, pierde el juicio y se ve obligada a abonar más de 9.000 euros. Lo que fue desestimado por el juez fue la petición de la demandante de la nulidad del despido, de la condena salarial y de la acción frente a Smart Marketing.

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