Claves del reglamento

Quiero saber... (1)

  • Un texto de 76 artículos sirve de guía en la dirección de la lidia

Las decisiones de la presidencia en el palco se atienen a una normativa autonómica que en Sevilla está regulada por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.

Ya sabemos que la concesión de la primera oreja se realiza por la presidencia, a petición mayoritaria del público, mediante la tradicional exhibición de pañuelos blancos o elementos similares, pero ¿en qué criterio se basa la presidencia para conceder la segunda oreja?

La segunda oreja de una misma res y, excepcionalmente, la concesión del rabo de ésta, quedará al criterio del presidente, que deberá tener en cuenta, a tal fin, la petición mayoritaria del público de igual forma que en la concesión de la primera oreja, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada.

¿Qué criterios se siguen para indultar un toro?

Debe ser en plazas de toros permanentes, exclusivamente en corridas de toros o novilladas con picadores y al objeto de preservar la raza y casta de las reses, cuando una res por sus características zootécnicas y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción y, especialmente, en la suerte de varas, sea merecedora del indulto. Podrá concederlo la presidencia del espectáculo, de manera excepcional, cuando concurran las circunstancias siguientes:A) Que sea solicitado mayoritariamente por el público. B) Que lo solicite el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res. C) Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.

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