Tecnología

Los pederastas no podrán esconderse en el 'Emule'

  • El Tribunal Supremo valida los rastreos policiales con orden judicial para detectarlos.

Las fuerzas del orden lo tienen mucho más fácil para encontrar y rastrear a los pederastas que compartan material pornográfico infantil a través de uno de los más populares de intercambio P2P del mundo. El Tribunal Supremo valida los rastreos efectuados en 'Emule' sin necesidad de una orden judicial, siempre dejando patente que se está cumpliendo con la función de perseguir estos delitos. Anteriormente, la justicia consideraba que este método lesionaba gravemente el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

El Grupo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil inició entre los días 22 y 29 de octubre de 2005 búsquedas en Internet rastreando las redes de intercambio de archivos. El objetivo era averiguar aquellos usuarios que descargasen o compartiesen archivos con fotografías o vídeos con contenido de pornografía infantil en aquellas páginas que previamente habían sido identificadas e incluidas en las bases de datos de la Guardia Civil.

Ese grupo policial había creado un registro formado por 1.000 archivos de fotografías y vídeos con contenidos de pornografía infantil identificados de forma electrónica con independencia del nombre que pueda asignarle en cada momento el usuario que es enteramente mudable.

La Audiencia puso en duda el método en el que se realizaron dichos rastreos policiales -a través de los cuales se podía conocer el número telefónico de la persona que accedía a ese material controlado- al entender que se habían llevado a cabo "sin ningún tipo de autorización judicial" y, el 2 de mayo de 2007, absolvió a una acusada de un delito de facilitación de material de pornografía infantil por entender que se había lesionado su derecho a la privacidad en las comunicaciones.

"La grave lesión al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en la obtención del material probatorio impide estimar acreditado que la acusada haya efectuado descarga alguna o acto de difusión de archivos con contenido de pornografía infantil", decía la sentencia recurrida en la que sólo se consideraba probado que era usuaria del sistema Emule, del cual se servía para obtener la descarga de archivos de fotografía, música o películas.

Sin embargo, a día de hoy, el Supremo considera anulada aquella sentencia por resolver que esos rastreos "tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica" de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil y que "el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario" por lo que "no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma".

Esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, explica que "quien utiliza un programa como 'Emule' asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la policía, datos públicos en internet, no se hallaban protegidos".

No obstante, esta postura del Supremo no abre la puerta a rastreos indiscriminados por parte de las fuerzas del orden, ya que siempre debe ser perfectamente acreditado el motivo de tales acciones. "Por todo ello, debe quedar patente que al verificar los rastreos la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados", sentencia el alto tribunal.

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