Sociedad

¿Cuánto tiempo tenemos para pagar una multa?

Si pagamos la multa en los primeros días, podemos ahorrarnos hasta la mitad del importe.

Si pagamos la multa en los primeros días, podemos ahorrarnos hasta la mitad del importe.

Si hemos recibido una multa, antes de pagar o recurrir debemos comprobar que es de la DGT. Tenemos que revisar los datos y asegurarnos de que la información es correcta. Lee atentamente el boletín de la denuncia que nos ha llegado para comprobar que el importe de la multa y la descripción de los hechos son correctos.

En el caso de que sea así tenemos dos opciones, pagar o recurrir. En el caso de recurrir una multa tenemos que hacerlo durante los primeros 20 días después de su notificación. Tras esto, solo se podrá presentar un recurso de revisión si hubiera algún error en la denuncia. En caso de realizar la revisión perderemos el derecho a la reducción del 50%.

Si decidimos pagar la sanción que se nos ha impuesto tendremos un descuento del 50% siempre y cuando lo hagamos durante los primeros 20 días. Cualquier recurso o alegación que presentemos tras haber pagado la multa en el período voluntario no será admitida. En el pago de la multa debemos recordar que se puede fraccionar o aplazar. No se aplicará la reducción del 50% a las siguientes infracciones:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia.
  • Falsear la identificación del conductor.
  • Realizar obras en la vía sin instalar la autorización correspondiente.
  • Incumplir las normas establecidas para actividades industriales que afecten a la seguridad vial.

¿Cuándo debemos pagar el 100% de una multa?

Cuando se ha cumplido el plazo voluntario de 20 días, si no hemos pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario. Tendremos un periodo de 45 días para pagar el 100% de la multa, transcurrido estos 45 días se nos cobrará un 20% de recargo. La multa habrá que abonarla a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 

Durante este periodo ordinario no será posible realizar alegaciones. Solo se podrán realizar en el caso de que haya algún error en la denuncia, en este caso se podrá presentar un recurso extraordinario de revisión.

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