Sociedad

El juez deniega el ingreso en prisión del segundo violador de Eixample

  • Se ha desestimado la petición de prisión cautelar del fiscal ya que la defensa interpuso un recurso ante la Audiencia de Barcelona, en el que decía que "la adopción de la medida supondría adelantar 'de facto' la firmeza del fallo".

El titular del Juzgado Penal 3 de Barcelona ha denegado la prisión provisional para Alejandro Martínez Singul, conocido como el segundo violador del Eixample, tras su condena a dos años menos dos días de cárcel por dos delitos de tentativa de agresión sexual, hasta que la sentencia sea firme.

La Fiscalía Superior de Cataluña solicitó al juez la medida cautelar de ingreso en prisión de Martínez Singul basándose en la condena dictada el pasado 25 de junio por el mismo magistrado para evitar "la comisión de otros hechos delictivos graves, lo que se presume por la reiteración de condenas y la personalidad del acusado".

El juez ha desestimado ahora esta petición fiscal ya que la defensa de Martínez Singul interpuso un recurso ante la Audiencia de Barcelona, por lo que la sentencia aún no es firme, y entiende el magistrado que "la adopción de la medida cautelar interesada supondría adelantar 'de facto' la firmeza del fallo sin esperar al pronunciamiento del órgano competente".

Respecto de la "reiteración delictiva" de Martínez Singul apuntada por el fiscal, el juez rebate que "esa reiteración delictiva realmente existirá si la sentencia del tribunal de instancia es confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona".

"Si la Audiencia no confirma el fallo -argumenta el juez-, el condenado, hasta el momento, no tendrá más antecedentes que la tristemente famosa (por el terrible contenido de los hechos que se narran) sentencia de fecha 3 de diciembre de 1993, y en su caso, la de exhibicionismo de 22 de septiembre de 2008 dictada por un Juzgado de Montpellier".

El juez tampoco considera que Martínez Singul merezca la prisión provisional en atención a su "supuesta personalidad", puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando alude a la posibilidad de decretar esta medida para evitar nuevos delitos, "en ningún momento se refiere a la personalidad del delincuente, sino a la gravedad del hecho y de los delitos que se puedan cometer en el futuro".

"Computar la propia sentencia que en estos momentos se encuentra en apelación junto con la de 1993, para con ello deducir una determinada personalidad del condenado que aconseje su puesta inmediata en prisión sin poder esperar a la resolución del recurso de apelación, parece, desde un punto de vista estrictamente jurídico, forzado", según el magistrado.

El juez añade que "por más que hoy, al parecer, exista en la sociedad una preocupación por la supuesta reincidencia delictiva de los delincuentes sexuales y la necesidad de implementar otras medidas coactivas adicionales a las existentes que den mejor protección a los bienes jurídicos de las víctimas, el actual ordenamiento no puede torcerse para responder a aquella".

Martínez Singul fue condenado en 1993 a 65 años de cárcel por una decena de agresiones y violaciones, aunque finalmente sólo cumplió dieciséis años, y fue absuelto en mayo pasado de otro juicio al que se enfrentó tras ser acusado de haberse masturbado ante una pasajera en un tren.

Tras ingresar ese mismo mes de mayo en prisión provisional por otra tentativa de agresión sexual a dos mujeres en Barcelona que lograron refugiarse en un portal, la Audiencia de Barcelona le dejó en libertad a mediados de junio, en vísperas de ser juzgado por estos hechos.

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