Ley del solo sí es sí

Un beso en la boca sin consentimiento, abuso sexual según el Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Palacio de Justicia de Pamplona

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra  ha confirmado la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre que dio un beso en la boca a una menor de 16 años sin su consentimiento en una localidad de la Ribera. De acuerdo con esta instancia, el beso constituye “un acto de contenido sexual”, que afectó a libertad sexual de la víctima.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ha mantenido asimismo el resto de penas por lo que el procesado, deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.

El acusado, que mantenía una relación de amistad con la familia de la joven, en noveimbre de 2018 se encontró con la chica por las escaleras del edifcio donde vivía la famlia y, tras decirle: "A ti te estaba buscando",  la acercó hacia él del cuello "para darle un beso en la boca en contra de la voluntad" de la menor, que “intentó esquivar el beso”, según recoge la sentencia.

La menor está diagnosticada de trastornos mixtos y otros trastornos de personalidad (adaptativos y reacciones de estrés grave), sin que conste que ello sea debido solo a la situación vivida el citado día.

Por otra parte, según consta en los hechos probados de la resolución judicial, no ha quedado acreditado que, con anterioridad a ese día, el acusado se acercase o realizase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima cuando ésta tenía menos de 16 años.

La fiscalía, de la absolución a la condena

La condena impuesta por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que recamó la absolución. El Ministerio Fiscal, por su parte, cambió de opinión. Si en el juicio celebrado en la Audiencia había solicitado la absolución del encausado al considerar que los hechos carecían de relevancia penal, ante el TSJN se opuso al recurso de la defensa y abogó, como la acusación particular, por la confirmación de la pena impuesta.

En su sentencia, el Tribunal Superior valida la argumentación expuesta por la Audiencia Provincial y rechaza todos los motivos esgrimidos por el recurrente.

Entre otras razones, la Sala avala que el testimonio de la denunciante constituya prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

El inculpado, quien admitió los hechos, es decir, el beso, basó su defensa en que lo dio de forma cariñosa y cordial, como un saludo habitual entre ambos. Y, además, negó que la acción tuviera connotación alguna de carácter sexual.

El Tribunal Superior, sin embargo, difiere. Para los magistrados, queda claro que semejante actuación (el beso) “dista mucho” de lo que, según el recurrente, cabría entender por un pretendidamente cordial y habitual saludo entre ambos.

El punto "realmente" determinante tanto para la Audiencia como para el Tribunal Superior estriba en que la joven sintió afectada su libertad sexual. Así lo vivió ella, argumenta el Tribunal, que añade que se ella quedó paralizada ante una acción, sin que la misma pueda encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual. De hecho, en el juicio se puso de manifestó que el procesado nunca había saludado con anterioridad a la menor con un beso en la boca.

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