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Prestaciones

Cómo pedir la devolución del IRPF por maternidad y paternidad

  • Los padres y madres con hijos nacidos en 2014 y 2015 pueden ya solicitarla. Los progenitores de bebés nacidos en 2016 y 2017 tendrán que esperar hasta enero. Hacienda estima que en abril todos habrán recibido ya el dinero.

Una mujer sostiene en brazos a su hija recién nacida.

Una mujer sostiene en brazos a su hija recién nacida. / Juan Carlos Vázquez

Las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 pueden ya solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres, y empezarán a cobrarla esta misma semana.

Cuándo solicitarla

El proceso se dividirá en dos etapas por razones operativas que abarcarán los cuatro ejercicios fiscales no prescritos, según ha explicado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Los progenitores de niños nacidos entre 2014 y 2015 pueden pedirla ya, pero para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrá devuelto todo el dinero y que en total se beneficiarán un millón de madres y padres.

Retenciones de 2018

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Formulario de solicitud

Está disponible en la web de la Agencia Tributaria y sólo hay que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución.

Presentación telemática

Esta solicitud se podrá realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles o también, "si hay personas con dificultades", presentando el papel en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para acceder al sistema RENO se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017); si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.

En cuanto al sistema Clave PIN, los contribuyentes que opten por esta vía deberán hacer el trámite habitual: obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.

En papel

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía online. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda realizar el trámite por vía telemática por su mayor agilidad.

La parte de interesado se rellenará con datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación; la de representante constando los datos identificativos del mismo y aportando la documentación acreditativa de la representación; y datos adicionales como los años en los que se ha percibido la prestación.

A su vez, se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.

¿Podrán solicitar la devolución los funcionarios?

Sí. Montero ha explicado que, aunque la sentencia del Supremo no afecta a colectivos como los funcionarios que cotizan a través de mutuas como Muface, el Gobierno entiende que esta situación sería injusta si este colectivo no se pudiera beneficiar también de la devolución. Aunque va a requerir una cierta modificación legal, el Gobierno se va a comprometer a hacer un cambio legislativo que permita a los funcionarios beneficiarse de la devolución y no se les retenga el IRPF en el futuro.

¿Cómo afecta al déficit público?

Según Montero, el impacto de esta devolución está ya contemplado en los objetivos de déficit y no hace que varíe la cifra. Si hay prórroga presupuestaria, el objetivo de déficit sería del 2,2%, mientras que con la aprobación de los Presupuestos sería del 1,8%.

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