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Sociedad

El Supremo ratifica la pena de 26 años para el autor de la muerte de Carlos Palomino

  • La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Josué Estébanez 19 años de prisión por el asesinato de Palomino, y 7 años más por homicidio en grado de tentativa a otro joven.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a 26 años de cárcel al soldado Josué Estébanez por matar al joven antifascista Carlos Javier Palomino en un vagón de Metro de la estación de Legazpi de Madrid, en 2007.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso que Estébanez interpuso contra la resolución dictada por la Audiencia de Madrid en octubre del año pasado.

La Audiencia Provincial concluyó que Estébanez era el autor de este asesinato con la circunstancia agravante de motivación ideológica.

Así, le impuso 19 años de prisión por el asesinato de Palomino y otros 7 años por un delito de homicidio en grado de tentativa por la agresión a otro joven que intentó quitarle la navaja con la que apuñaló a la víctima, lo que confirma el Alto Tribunal.

El tribunal declaró probado que el día 11 de noviembre de 2007 Estébanez se dirigía a una manifestación convocada por el grupo de extrema derecha Democracia Nacional, portando una navaja de al menos siete centímetros de hoja.

Al llegar a la estación de Legazpi, el acusado observó que en el andén esperaba un grupo de unos cien jóvenes, que identificó como "antifascistas", quienes iban a tratar de "boicotear" la referida manifestación.

Antes de que el tren se detuviese, Estébanez "sacó su navaja al tiempo que bostezaba", se situó junto a una de las puertas del vagón, ocultando la navaja abierta en el antebrazo y esperando a que entrasen los jóvenes "para agredir a cualquiera de ellos con el menor pretexto por su enfrentada divergencia de pensamiento".

Entre los jóvenes se encontraba el menor Carlos Javier Palomino, quien al percatarse de la estética 'skin' de Josué le preguntó sobre su sudadera de una marca (Three-Stroke) usada habitualmente por personas de dicha ideología, ante lo que el acusado inmediatamente le asestó una fuerte puñalada en el tórax, que le produjo la muerte poco después.

Respecto a la agravante de motivación ideológica, el TS indica que "las extremas discrepancias de pensamiento constituyeron el móvil que guió la agresión de Josué contra Carlos Javier, como se desprende inequívocamente del comportamiento del acusado al situarse junto a una de las puertas de entrada al vagón, con la navaja escondida, esperando 'serenamente' la entrada de sus oponentes ideológicos".

"Utilizó el nimio pretexto de ser preguntado por su sudadera para asestarle sin más la puñalada mortal", añade.

El TS rechaza la alegación de Estébanez de que éste se encontró "en una situación de grave riesgo para su persona ante la presencia de un numeroso grupo de adversarios ideológicos".

"Queda meridianamente claro que ni la víctima ni los miembros de su grupo crearon una situación que permitiera calificar la acometida mortal a Carlos como de legítima defensa, por la sencilla razón de que no hubo siquiera tiempo para ello", señala.

Para el TS en definitiva "existió una voluntad decidida de matar por parte del acusado que fue llevada a la práctica y ejecutada por éste con anterioridad a que se hubiera podido crear una eventual o hipotética situación de grave peligro para aquél".

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