Sociedad

El Supremo condena a un hombre por grabar la casa de su vecino

  • Deberá retirar el dispositivo de vigilancia que puso para evitar robos en su domicilio

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre residente en Tenerife a indemnizar a su vecino con 300 euros y a retirar las cámaras de vigilancia que había colocado para evitar robos. El Alto Tribunal confirma que la grabación que se efectuaba de las entradas y salidas de la vivienda colindante, así como los focos incluidos en el dispositivo para poder grabar de noche, causaron daños psíquicos a sus vecinos.

La cuestión jurídica planteada, según el Alto Tribunal, era si la instalación de cámaras vulnera la intimidad del vecino, partiendo de la premisa de que las imágenes captadas permitían visualizar tres de las puertas de la vivienda contigua.

La sentencia, de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Civil del Tirbunal Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos, confirma la dictada en diciembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que apreció la vulneración del derecho a la intimidad del vecino del recurrente. Para la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife no se había acreditado que existiera una situación de inseguridad que justificara la colocación de las cámaras "pudiendo establecerse otros medios menos invasivos para garantizar esa seguridad".

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