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Sociedad

Libertad provisional para el conductor que atropelló mortalmente a tres niñas

  • El joven de 30 años permanecía en prisión comunicada y sin fianza desde el mismo día del suceso tras ser acusado de homicidio imprudente.

La Audiencia Provincial de Toledo ha decretado libertad provisional para el conductor que atropelló mortalmente a tres niñas de Fuensalida (Toledo) el sábado 22 de noviembre tras estimar el recurso de apelación directo que presentó contra el auto del juez que decretó su prisión. En el auto, la sección primera de la Audiencia Provincial revoca y deja sin efecto la decisión del Juzgado de Instrucción Número 4 de Torrijos y acuerda la libertad provisional del conductor.

El joven de 30 años permanecía en prisión comunicada y sin fianza desde el mismo día del suceso tras ser acusado de homicidio imprudente. La Audiencia Provincial determina que no se dan las circunstancias suficientes para adoptar "una medida tan severa" como la privación de libertad. Argumenta que la consternación y el dolor no pueden ser elementos que justifiquen esta medida y advierte de que no se puede confundir la relevancia y la difusión social que tuvieron los hechos con la "alarma social", tal y como consideraba el juzgado de instrucción.

Entiende que existe relevancia social porque hay tres menores fallecidas y de una localidad "relativamente pequeña", pero cree que no es un motivo para decretar prisión comunicada y sin fianza para el joven. Del mismo modo, dice que "no hay un solo dato" por el que se deduzca que existe riesgo de fuga por parte del conductor y cree que el motivo de la gravedad de los hechos y la pena que puede ser impuesta es "insuficiente". Además, la Audiencia Provincial determina que no existe posibilidad de que el conductor vaya a destruir pruebas porque toda la instrucción gira sobre diligencias de las que el recurrente carece de poder de influencia como los informes técnicos y la testifical. En cuanto al riesgo de reiteración delictiva citado por el juzgado de instrucción, cree que "se trata de un simple enunciado sin explicación".

En los razonamientos jurídicos, la Audiencia Provincial relata, basándose en la versión del conductor, que cuando ocurrieron los hechos el joven circulaba por la carretera TO-3927, en el tramo que discurre entre las localidades de Torrijos y Fuensalida, en sentido Fuensalida. Al llegar a una curva, según declaró el conductor, debido al cansancio o a no haber dormido lo suficiente, ya que se acostó hacia las 02:00 y se despertó a las 07:00 para ir a su trabajo, entró en un estado de somnolencia "hasta el punto de dar un cabezazo", lo que hizo que perdiera el control del vehículo que conducía e invadiera el carril contrario. Por el arcén de la calzada sentido Torrijos caminaban las tres niñas y otros dos amigos, mientras que otra persona que ha declarado como testigo se encontraba en el arcén del sentido contrario.

Todos los adolescentes, "de un modo u otro", resultaron arrollados por el vehículo y, fruto de ello, las tres niñas murieron, el otro joven resultó herido "con inutilidad de todos sus miembros, no se sabe si de forma temporal o definitiva", y el otro herido leve. Afirma la Audiencia Provincial que es "también un hecho no cuestionado" que el recurrente había ingerido hasta poco antes de acostarse bebidas alcohólicas y que tras los hechos le fue practicada la prueba de alcoholemia, que arrojó unos resultado de 0,29 y 0,26 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Con tales premisas, el tribunal opina que hay indicios de comisión de tres delitos de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes y dice que es "clara" la omisión del deber de cuidado. En este sentido, argumenta que el conductor estuvo bebiendo alcohol hasta altas horas de la madrugada y no se acostó hasta las 02:00, aunque sabía que tenía que levantarse a las 07:00 al día siguiente. Además, dice que en el momento de acostarse debía de estar muy afectado por el alcohol porque dio positivo cinco o seis horas después.

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