Sucesos

Cumplirá condena por retener, agredir y violar a una mujer durante 16 días

  • El Tribunal Supremo ratifica 20 años de cárcel para el hombre que retuvo, agredió y violó durante 16 días a una mujer; además ha condenado a los padres y a dos hermanos a cinco años de prisión a cada uno por cooperación necesaria

Una agente de la Policía Nacional trabaja en un ordenador.

Una agente de la Policía Nacional trabaja en un ordenador. / DGP

El detenido ha sido condenado a 20años de cárcel por detención ilegal, agresión sexual y contra la integridad moral al haber retenido contra su voluntad a una mujer durante más de quince días en Ourense, así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo.

Según la sentencia del Supremo, se ratifica el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 20 de abril de 2020 en el que se consideró probado que el acusado, de 40 años, mantenía con anterioridad al mes de enero de 2018 contacto con Whatsapp con la víctima, con la que se citó el 4 de enero de ese año a pernoctar en un hostal en Ourense "las noches del 4 al 5 y del 6 al 7 de enero", donde había alquilado habitaciones la mujer y mantuvieron "relaciones sexuales consentidas".

En la mañana del 7 de enero llegaron ambos a un domicilio en Ourense donde vivían los padres sexagenarios del acusado y tres hermanos de éste, de 33 y 43 años -dos de ellos-. Para el tribunal el acusado "concibió desde el momento" en que la mujer "lo acompañó hasta ese domicilio impedirle marcharse desde su lado, privándola de su capacidad deambulatoria, obligándola mediante una conducta violenta y agresiva, acompañada de continuas intimidaciones, a permanecer en la vivienda".

Además, en el relato de hechos probados trasladado por el TSXG se consideró probado que "desde el 10 de enero de 2018 hasta el 26 de enero de 2018" la mujer permaneció "oculta" en la vivienda de esa familia "sin permitírsele salir de la misma y de sus alrededores". Además, manifestaron "reiteradamente a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se acercaban a la vivienda a preguntar" por la víctima "que ésta no se encontraba viviendo en dicho lugar".

El TSXG dictó fallo, que ha sido ratificado ahora por el Supremo, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la víctima y desestimados los de los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, condenaron al principal encausado por detención ilegal a cinco años de prisión; por delito continuado de agresión sexual en modalidad agravada a 13 años y seis meses de cárcel; por un delito contra la integridad moral a 18 meses de prisión; a lo que se suma por un delito de lesiones la pena de tres meses de cárcel.

Además, se le ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, o cualquier lugar en que se halle e un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 7, 13 y tres años, respectivamente por los citados delitos, salvo el de lesiones.

En concepto de responsabilidad civil debe abonar a la perjudicada 8.855,8 euros en concepto de perjuicios personales y secuelas y 12.000 euros por daño moral, mientras al Sergas pagará los gastos sanitarios.

Cómplices 

El TSXG condenó a los padres del principal encausado y a dos de sus hermanos a la pena de cinco años de prisión para cada uno de ellos como autores en concepto de cooperación necesaria de un delito de detención ilegal. También tienen prohibido acercarse a la víctima, a su domicilio o cualquier lugar en el que se halle en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante cinco años. Asimismo, deben indemnizar conjuntamente a la perjudicada en la cantidad de 3.000 euros por daño moral.

Al tercer hermano lo condena a dos años y seis meses de cárcel como cómplice de un delito de detención ilegal, además de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o cualquier lugar en que se halle en un radio de acción de 500 metros y comunicarse con ella en cualquier forma durante cinco años y a que indemnicen conjuntamente con los anteriores en la cantidad de 3.000 euros por daño moral.

El Supremo incide en que el principal encausado ha sido condenado por sendos delitos de agresión sexual continuada, detención ilegal, contra la integridad moral y lesiones; mientras que los demás han sido considerados cooperadores necesarios en un delito de detención ilegal.

Testimonio único de cargo

En su fallo, de fecha 15 de septiembre de 2021, la Sala de lo Penal del Supremo argumenta en relación al "nervio central" de todos los recursos interpuestos por los condenados contra la sentencia del TSXG, la suficiencia del testimonio único de cargo sostenido en el juicio por la víctima para alegar presunción de inocencia, que "no puede de ningún modo sostenerse, con razón, que la sentencia ahora recurrida resulte vulneraradora del derecho a la presunción de inocencia de ninguno de los condenados".

"Al contrario, las convicciones alcanzadas por la Audiencia Provincial, que hallaron pleno respaldo en la sentencia dictada por el Tribunal Superior, descansan en el resultado y ponderada valoración del testimonio prestado en el juicio, de forma plenamente lícita y regular", esgrime, por la víctima.

"Tampoco pueden progresar las quejas de los recurrentes condenados a título de cooperadores necesarios, por lo que respecta a una pretendida falta de descripción suficiente en el relato de hechos probados de aquellos que en concreto se les atribuyen, calificándolos de genéricos o imprecisos".

Así, se concreta que el principal acusado durante la permanencia de la víctima en el domicilio de la familia procesada "con ánimo de atentar contra su integridad corporal, la golpeó en diversas ocasiones con palos y barras de hierro, causándole múltiples heridas contusas en pecho derecho, brazo derecho, hombro izquierdo, pómulo izquierdo, glúteo derecho, así como en muslo y pierna izquierda y muslo derecho, que necesitaron para su curación de varias asistencias facultativas con necesidad de tratamiento médico quirúrgico y le produjeron perjuicio personal básico de 110 días y un perjuicio por pérdida de calidad de vida moderada de 10 días, quedándole como secuelas trastorno por estrés postraumático grado moderado y perjuicio estético ligero".

"Como claramente se indica se desliga la acción de lesionar de cualquier otra finalidad como sería la de doblegar su voluntad para conseguir consumar los delitos contra la libertad sexual cometidos o conseguir ese clima intimidatorio que impidiera a (la víctima) salir del lugar de su encierro", señala. "La acción de lesionar se consuma en si misma al perseguir el autor simplemente atentar contra la integridad corporal, de modo y manera que mal puede entenderse absorbida por otra figura delictiva, cobrando por ello plena autonomía", abunda. "En tal sentido, con plena sujeción a los hechos declarados probados, debemos entender que es criminalmente responsable de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147.1 del Código Penal", subraya sobre el principal encausado.

Funciones

El tribunal aclara que "la testigo no pudo asegurar, pues la memoria no le alcanza para ello cuál de los acusados", por encargo del principal condenado, "la vigilaba en cada momento, cuando tenía que salir al baño, cuando se ausentaban de la vivienda y bajo la supervisión de alguno de ellos". "Más sí pudo señalar que a lo largo del periodo durante el cual se halló privada de su libertad deambulatoria, todos ellos participaron indistintamente en esas funciones, acompañándola, vigilándola para que no pudiera salir de la casa o contactar con terceras personas", destaca.

Para el Supremo "esta participación en los hechos de todos y cada uno de los acusados, aparece corroborada por la testifical de los agentes de policía que con cierta asiduidad acudían a la vivienda de los acusados para interesarse por el posible paradero" de la víctima, "aseverando que todos y cada uno de los ahora recurrentes les negaron, falsamente como después se ha sabido, que estuviera allí o que conocieran su concreto paradero".

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