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Consumo

Contratar Internet para toda una comunidad de vecinos es posible según la CNMC

  • El objetivo no es otro que ofrecer un acceso a Internet compartido y con un bajo coste para sus usuarios

  • Las ofertas de las operadoras deben ajustarse a la normativa sectorial de telecomunicaciones, sin restringir el derecho de los usuarios a cambiar de operador

El uso de Internet se ha multiplicado como consecuencia del confinamiento.

El uso de Internet se ha multiplicado como consecuencia del confinamiento.

Se acabó eso de estar pendiente de si el vecino está aprovechándose de tu conexión Wifi, de sufrir los cruces de conexiones que ralentizan tu velocidad de descarga y los dimes y diretes sobre qué cableado es el que más conviene colocar en función de la zona en la que vives o tus gustos personales. Si entre todos llegamos a un acuerdo, contratar Internet para toda una comunidad de vecinos es posible, según la CNMC.  Eso sí, las ofertas comerciales de las operadoras deben ajustarse a la normativa sectorial de telecomunicaciones, sin restringir el derecho de los usuarios a cambiar de operador o el acceso de otros operadores en las edificaciones.

El marco regulatorio actual de telecomunicaciones permite la prestación de un servicio de acceso a Internet y Telefonía IP a una comunidad de vecinos. El objetivo no es otro que el de dotar a cada comunidad de vecinos de una infraestructura común que permita ofrecer un acceso a Internet compartido y con un bajo coste para sus usuarios.

¿Cómo es el sistema?

Tal y como explica la CNMC en su blog, cada vecino dispondrá de su propio encaminador WIFI independiente que se conectará a su vez a un balanceador único, equipo encargado de distribuir el tráfico de Internet. Dicho balanceador se conectará a la red de Internet utilizando los accesos dedicados, contratados por el operador a su proveedor mayorista, de tal manera que permita acceder a Internet a todos los vecinos.

¿De quién depende el sistema?

La red de acceso constará de conmutadores (switches) de acceso, conmutadores de distribución y cortafuegos (firewall). Todos estos elementos serán propiedad de la comunidad de vecinos. La ubicación de dichos elementos estará en las dependencias de la comunidad y, en la medida de lo posible, en el Recinto de instalaciones de telecomunicaciones inferior (RITI) del propio edificio. 

¿Qué requisitos hay que cumplir para instalarlo?

Para que la Comunidad de Vecinos pueda optar a tener esta modalidad conjunta de conexión hay que tener en cuenta que la CNMC considera que nos encontramos ante un servicio de comunicaciones electrónicas que el actual marco normativo permite ofrecer a un operador único a una comunidad de vecinos. Para poder establecer una red WiFi y el servicio de acceso a Internet a un complejo inmobiliario debe estar inscrito en el Registro de Operadores, notificando a la Comisión cualquier servicio que desee incorporar a su oferta antes de iniciar su prestación tal como establece la Ley General de Telecomunicaciones.

Además, aunque el acceso a Internet sea compartido, el operador debe distinguir directa o indirectamente las comunicaciones que establezca cada uno de los miembros de la comunidad de vecinos para en caso de realizar un uso indebido o ilegítimos del mismo tenerlo localizado.

El uso del RITI no debe entorpecer ni limitar el acceso de otros operadores para ofrecer sus servicios a los usuarios finales, ya que se debe preservar el derecho del usuario a elegir el proveedor que estime oportuno. Así que cada vecino podrá cambiar de operador, celebrar o resolver contratos con otros operadores sin que la instalación de este operador o el contrato firmado por su comunidad de propietarios puede limitar o restringir estos derechos.

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