Hacienda y la Semana Santa

Las participaciones de Lotería de las hermandades también tendrán 21% de IVA

  • La resolución de 2016 que se ha puesto ahora sobre la mesa también dictaminaba sobre esta práctica económica de la hermandad de Murcia que elevó la consulta

Los preparativos para una nueva Semana Santa

Los preparativos para una nueva Semana Santa / Marcos Piñero

El problema suscitado desde hace días por una resolución que la Dirección General de Tributos dictó en respuesta a una consulta elevada por una hermandad de Murcia puede tener un efecto colateral que afecte directamente a las hermandades, más allá de que ya puedan ver mermados (en hasta un 21%) los ingresos que perciben por la venta de sillas en Semana Santa. Ese informe al que Sevilla hace referencia en su anuncio de que aplicará una subida del 21% a las sillas de la carrera oficial el próximo año se manifiesta también con meridiana claridad respecto otra fuente de ingreso de la práctica totalidad de hermandades: la venta de Lotería.

Dice claramente Hacienda en esa resolución del año 2016 que “en ningún caso será de aplicación la exención por la venta de lotería con sobreprecio”. Y esto conlleva a que las participaciones de Lotería, especialmente las que realizan las hermandades con motivo del sorteo extraordinario del 22 de diciembre o el del Niño del 6 de enero, deben ser gravadas también con un 21% de IVA.

Esta obligatoriedad, matiza la entidad pública estatal, no se haría sobre el importe total de la participación, sino exclusivamente sobre esa parte económica que va directamente a los ingresos de la hermandad. “Habrá que distinguir la parte del servicio que corresponde a la participación en el juego, es decir, el precio corriente del billete, que podría gozar de exención, y la parte correspondiente al sobreprecio cobrado por la entidad consultante, que constituye una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido”, dice literalmente el texto que estos días ha salido a la luz.

Es decir, que si una cofradía vende participaciones de la Lotería del Gordo que cuestan 2 euros pero por las que se juega 1,60 euros y los otros 40 céntimos son ingresos directos a la hermandad, habrá que declarar el 21% de esa última parte, por lo que los 40 céntimos por participación se quedarían en 31 céntimos. O bien que la hermandad para seguir ingresando 40 céntimos tendría que vender cada participación a 2,08 euros para no verse afectada.

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