San Fernando

Desestimada la reclamación de una isleña que se cayó al tropezar con las vías del tranvía al considerar "que pudo y debió evitar" el obstáculo

  • El procedimiento ha llegado hasta el Consejo Consultivo de Andalucía, que apela a la "diligencia" de los ciudadanos para sortear las deficiencias e irregularidades de los espacios públicos 

Una persona cruza entre las vías de la plataforma del tranvía en la calle Real, en una imagen de archivo.

Una persona cruza entre las vías de la plataforma del tranvía en la calle Real, en una imagen de archivo. / Román Ríos (San Fernando)

La reclamación cursada por una isleña, que en el año 2014 tropezó con las vías del tranvía y cayó al suelo en plena calle Real -lo que le provocó lesiones de distinta consideración- ha sido descartada por el Consejo Consultivo de Andalucía, órgano hasta el que ha llegado el procedimiento tramitado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para solicitar el correspondiente dictamen dado que la indemnización solicitada ascendía a 165.955,86 euros. 

La resolución, que respalda la propuesta desestimatoria de la citada reclamación, se dictó el pasado mes de junio y se basa en la "inexistencia de nexo causal" para descartar la responsabilidad patrimonial de la administración como promotora de las obras del tranvía. 

Antes bien, el Consejo Consultivo entiende que tanto las vías del tranvía que se encuentran en la mitad de la calzada y las losas "desportilladas o dañadas debido al paso de los vehículos" que se recogen en las fotografías realizadas en su momento por la Policía Local, que fue la que auxilió a la mujer accidentada, suponen una "irregularidad que pudo y debió evitarse, sorteándola con total facilidad según demuestran las citadas imágenes mediante un simple rodeo o desviación del trazado de la deambulación".

De hecho, apunta también que en el momento del accidente -un 3 de junio a mediodía- dichos obstáculos debían ser "fácilmente visibles". 

"No todo funcionamiento normal o anormal de un 'servicio público' genera responsabilidad patrimonial", advierte el Consultivo. Solo existe, aclara, "si tal funcionamiento ha sido el determinante del daño, pero no cuando éste sea debido a otros factores". 

Y añade incluso que "los ciudadanos han de emplear una cierta diligencia cuando se desenvuelvan por espacios públicos (por cualquier espacio en realidad) de modo que puedan sortear tanto las deficiencias o irregularidades menores que puedan existir como la disposición propia de los elementos públicos en la organización espacial que de ellos se haya realizado".

Más allá de los llamativos argumentos que se exponen en el dictamen del Consultivo a cuenta del expediente de reclamación patrimonial originado a raíz de la caída, la resolución advierte también que no es la Junta de Andalucía o la Agencia de Obra Pública la que debería hacer frente a dicha indemnización –en el caso de que procediera– sino la UTE que en esos momentos era responsables de las obras que se habían contratado.

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