PUERTO REAL

52 familias de la Villa se beneficiarán de las ayudas al alquiler

  • El Ayuntamiento ha recibido más de 300.000 euros para este programa destinado a personas con especial vulnerabilidad

Vivienda en alquiler en el centro de Puerto Real en una imagen de archivo

Vivienda en alquiler en el centro de Puerto Real en una imagen de archivo

La teniente de alcaldesa del área de Política Social, Inclusión y Diversidad, Lourdes Bernal, ha informado de que la delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento, con la gestión de la Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real (EPSUVI), ha conseguido una subvención de la Junta de Andalucía de más de 300.000 euros para 52 familias de Puerto Real en virtud a la convocatoria, en concurrencia no competitiva, del Programa de ayudas al alquiler a víctimas de violencia de género, personas sin hogar y en situación de especial vulnerabilidad.

La subvención tiene por objeto atender al pago del alquiler de la vivienda habitual, incluyendo los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos asociados a la misma por un periodo de 12 meses consecutivos completos, desde enero a diciembre de 2020.

Los requisitos tenidos en cuenta para optar a estas ayudas son: ser víctimas de violencia de género, personas sin hogar o en situación de especial vulnerabilidad, ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y que los ingresos brutos en las tres mensualidades anteriores a la solicitud no superasen en 2,50 veces el IPREM (4.033,80 euros en 2020). Además, la vivienda en alquiler debía ser residencia habitual y permanente del solicitante, que no debe ser propietario o usufructuario de inmueble alguno en España (salvo excepciones como la no disponibilidad por causas de separación o divorcio).

Los beneficiarios recibirán el cien por cien de la renta mensual con un máximo de 6.000 euros anuales. El máximo será de 500 euros al mes más unos gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos que no deben sobrepasar siempre que lo percibido no supere el cien por cien de la cuota de alquiler. La justificación de la ayuda concedida se presentará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo subvencionable. Esta línea de convocatoria, permite la compatibilidad con cualquier otra ayuda de alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria.

 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios