75 años de los sucesos de casas viejas El proceso judicial contra el capitán Manuel Rojas

La sentencia que liberó a Rojas

  • Diario de Cádiz revela por qué en 1936 salió de la cárcel el responsable de la matanza. Había cumplido su condena. El Tribunal Supremo revocó la resolución de la Audiencia de Cádiz y le impuso 3 años de prisión

El Tribunal Supremo condenó en enero de 1936 al capitán Manuel Rojas a tres años de prisión como responsable del homicidio de los campesinos de Casas Viejas fusilados en ese pueblo gaditano en enero de 1933. Esa sentencia revocó una anterior de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 1935, que había condenado a Rojas por 14 asesinatos a 21 años de prisión. La nueva y definitiva resolución, que recogía la eximente incompleta de obediencia debida, puso al militar, encarcelado desde marzo de 1933, a las puertas de la libertad. Por eso dos meses después, en marzo de 1936, cumplidos los tres años en prisión, cumplida la condena, Rojas estaba en la calle.

El capitán Rojas era el hombre que mandaba las fuerzas de Asalto y de la Guardia Civil que sofocaron la revuelta anarquista de Benalup y que luego detuvieron y asesinaron a 12 vecinos del pueblo (en la sentencia hay un error con las víctimas). Rojas fue juzgado en mayo de 1934 en Cádiz y un jurado lo halló culpable. El Supremo ordenó repetir el juicio, que se celebró de nuevo en junio de 1935 con el mismo resultado, 21 años de prisión, pero un año más tarde quedó libre.

El caso es que a Rojas no le alcanzó amnistía alguna, no fue liberado por los nacionales tras el golpe del 18 de julio de 1936 y no quedó en libertad provisional en espera de un juicio que no llegó a celebrarse. Las investigaciones históricas más conocidas sobre los Sucesos de Casas Viejas apuntan esos motivos para explicar por qué Rojas pasó tan pocos años en prisión. El investigador Jesús Núñez ya dejó anulada la segunda especulación al desvelar en este periódico, en enero de 2006, que la Audiencia de Cádiz ordenó en marzo de 1936 liberar al capitán Rojas. Faltaba saber el porqué.

La respuesta está en la sentencia firme del Tribunal Supremo que zanjó el procedimiento contra Rojas con una decisión más que sorprendente: por una parte, rechazó que hubiese delitos de asesinato y los dejó en homicidios, lo que rebajaba sustancialmente la pena; por otra, mantuvo la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación; y a toda esa resta le añadió otra no menos importante: aplicó una eximente incompleta de obediencia debida que redujo la pena a su mínima expresión. Así, donde la Audiencia había dicho que siete años de prisión por cada uno de los 14 delitos de asesinato, el Supremo dijo que un año por cada uno de los 14 homicidios. En aplicación de un límite legal (el triple de la pena más alta cuando son varios delitos) la pena definitiva impuesta a Rojas fue, pues, 3 años de cárcel. Dieciocho menos que la fijada en Cádiz.

Los hechos sobre los que el Tribunal Supremo se pronunció en enero de 1936 se remontaban tres años atrás. El 11 de enero de 1933, los vecinos de Casas Viejas, creyendo que el país entero había secundado un levantamiento anarquista, habían proclamado el comunismo libertario: atacaron el cuartel de la Guardia Civil e hirieron mortalmente a dos agentes. El capitán Rojas, de la Guardia de Asalto, sofocó la rebelión a sangre y fuego: arrasó la choza de Seisdedos, donde se había centrado el enfrentamiento armado, y la madrugada del día 12 el pueblo estaba tomado; habían muerto 10 personas más, ente ellas un guardia de asalto.

Rojas no fue juzgado y condenado por ese episodio, sino por lo que sucedió después: al amanecer del día 12, tras un descanso de unas tres horas regado con alcohol, el capitán decidió dar un escarmiento; ordenó a sus hombres que recorriesen el pueblo, registrasen las casas y detuviesen a los vecinos que encontrasen (casi todos los hombres del pueblo habían huido al monte); luego, doce detenidos fueron esposados de dos en dos y conducidos a la corraleta de la choza de Seisdedos; a culatazos, los guardias empujaron a diez hombres a la corraleta y Rojas disparó su pistola sobre ellos y ordenó disparar a los agentes; con dos detenidos que habían quedado afuera hicieron lo mismo; se salvaron otros dos, que estaban unos metros atrás, a quienes un guardia civil dejó escapar cuando se dio cuenta de lo que iba a sucederles. A continuación, los guardias de asalto remataron con tiros en la cabeza a los 12 campesinos acribillados, les quitaron las esposas y dejaron allí los cadáveres.

Rojas negó repetidamente los fusilamientos. Dos meses después, cuando se vio acusado, los admitió pero dijo que había cumplido órdenes del Gobierno que le había transmitido verbalmente el director general de Seguridad. Su versión de los hechos fue cada vez más autoexculpatoria, hasta el punto en que finalmente, en el juicio de 1935 en Cádiz, llegó a asegurar que se le había escapado un tiro cuando un detenido se le vino encima y que sus hombres habían usado sus armas sin que él se lo ordenase.

Los diferentes testimonios sobre lo ocurrido dejaron bien claro que no sólo no había sido así, sino que Rojas había actuado con una crueldad y una frialdad extremas. Y pese a los intentos de la defensa, y la tergiversación de la prensa monárquica y antirrepublicana, en la instrucción y en los juicios del procedimiento contra Rojas no apareció ni una sola prueba de que éste hubiese recibido orden alguna del Gobierno, presidido por Manuel Azaña, para que fusilase a detenidos o aplicase la ley de fugas en Casas Viejas. Ciertamente, el Gobierno admitió que había ordenado reprimir con violencia el levantamiento anarquista (y arrasar la choza de Seisdedos) pero negó que hubiese dado órdenes de fusilar a detenidos esposados.

No obstante, con todo eso sobre la mesa, el Tribunal Supremo dictó la sentencia firme que echaba por tierra la contrastada versión sobre los asesinatos. La resolución, con una pirueta argumental de antología, estableció que no hubo alevosía, una de las agravantes que convierten el homicidio en asesinato: esto es, que Rojas no ejecutó el crimen sin riesgo para él y sus hombres, que no se aseguró del resultado, que no actuó de manera que la víctima no pudiese defenderse. Para llegar a esa conclusión, el Supremo se apoyó en parte en el punto del veredicto que dio por probado que sólo 10 detenidos estaban esposados en la corraleta y que no lo estaban otros cuatro.

El otro argumento base de la sentencia, el que conducía a la obediencia debida, también era una acrobacia pero se apoyaba igualmente en un veredicto que aportaba como probados algunos hechos que en absoluto habían sido acreditados en el juicio y otros que sobre los que se había acreditado justo lo contrario. Tanto es así, que los magistrados que presidieron el tribunal del jurado en Cádiz no los habían tenido en cuenta al dictar la sentencia. El Supremo sí lo hizo.

El veredicto afirmaba que Rojas recibió órdenes verbales de que, en la represión, el Gobierno no quería heridos ni prisioneros y que "debían entregarse muertos a todos aquellos que se encontrasen haciendo fuego contra la fuerza pública o portando armas o explosivos y con muestras evidentes de haberlo realizado"; más: que el director general de Seguridad le dio a Rojas "instrucciones especiales gravísimas de carácter particular" (así, sin decir cuáles); y el remate: el veredicto aseguraba, contra toda evidencia, que antes de matar a los detenidos, Rojas se cercioró de que éstos, "en el curso de la rebelión, habían hecho frente con armas a la fuerza pública".

Con esos ingredientes, el Supremo cocinó la exculpación de la obediencia debida. Rojas, argumentó la sentencia apoyándose en el veredicto que le llegó de Cádiz, actuó obedeciendo órdenes de sus superiores. Pero eso sí: se excedió al interpretar las instrucciones "extensivamente" y lo hizo sin dolo, sin voluntad manifiesta de cometer el delito. De ahí la condena mínima. Un poco más y sale absuelto.

La sentencia del Supremo recogió así la principal tesis de la defensa de Rojas. Que la matanza de Casas Viejas había respondido a órdenes del Gobierno de Azaña. Era la misma tesis que la derecha republicana había usado para acabar con el Gobierno en 1933. La misma también que la prensa monárquica y antirrepublicana había repetido sin cesar en 1934 y 1935, durante los juicios a Rojas, para intentar frenar el regreso de Azaña y para desprestigiar a la República.

La publicación de la sentencia en enero de 1936 tuvo, no obstante, una mínima repercusión en la prensa. Y la derecha, entonces liderada por Gil Robles, ni comentó la resolución pese a que dejaba en muy mal lugar a su rival Azaña.

En ese momento, España vivía la precampaña de las elecciones de febrero de 1936 que ganaría el Frente Popular. Pero también entonces algunos periódicos comenzaban a desvelar, sorteando multas y cierres, los asesinatos cometidos por el Ejército en 1934 en Asturias tras sofocar la revolución de octubre. Cuando se produjeron esos crímenes gobernaba la derecha que antes había gritado contra "el Gobierno de Casas Viejas". No es aventurado pensar que ya no le interesaba decir ni que se dijese, con pruebas o sin ellas, que tras los asesinatos cometidos por fuerzas del orden había órdenes de un Gobierno. Por supuesto, a la prensa monárquica y católica que apoyaba a Gil Robles, la que había machacado a Manuel Azaña con Casas Viejas, tampoco le interesaba.

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