Provincia de Cádiz

"Aunque el ordenador sea de la empresa, la intimidad es un derecho"

  • La magistrada del Tribunal Supremo María Luisa Segoviano aborda el control de los empleados a través de las nuevas tecnologías así como el derecho a la desconexión digital

La juez de la Sala IV del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano, junto a José Blas Fernández.

La juez de la Sala IV del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano, junto a José Blas Fernández. / lourdes de vicente

Saber si un empleado accede a una página web que nada tiene que ver con su ámbito profesional, si esas visitas son adecuadas o no, si dedica mucho tiempo a las mismas. Controlar si el trabajador envía correos electrónicos personales durante su jornada laboral. ¿Es legal? Éste y otros asuntos fueron abordados por María Luisa Segoviano, magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo, que participó ayer en las jornadas organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Cádiz bajo el lema 'Situación actual del Derecho Laboral' en el Palacio de Congresos de la capital gaditana.

En su ponencia 'Control del trabajador a través de las nuevas tecnologías', Segoviano explicó a un centenar de asistentes que "hay que ver hasta dónde puede el empresario ingerir en la esfera privada de su empleado porque, aunque el ordenador sea un instrumento que facilita la entidad, qué duda cabe que el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad". Tanto es así que los correos electrónicos están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones. Por eso "es preciso estudiar y ponderar en qué supuestos y bajo qué condiciones es posible entrar en el correo que habitualmente utiliza una persona en su puesto de trabajo", dijo la magistrada del TS.

Francia es el único país de la UE que tiene regulado el derecho a la desconexión digital

Exactamente lo mismo sucede con el acceso a las páginas de internet "porque a través de las webs que el trabajador visita, el empresario puede saber qué aficiones tiene, cuál es su orientación sexual, su afiliación sindical, su orientación religiosa... Es decir, puede averiguar datos de su vida privada que, en principio, no tiene por qué conocer".

Segoviano trató otro asunto de gran interés, el derecho a la desconexión digital, esto es, el derecho que tiene el trabajador una vez que ha terminado su jornada laboral, una vez que está libre, a que el empresario no le mande correos, ni whatsapp, ni mensajes, ni lo llame por teléfono. "El problema en este caso es que en nuestro Derecho no lo tenemos regulado. En Francia sí, Francia es el único país de la Unión Europea que tiene una ley -en vigor desde el 1 de enero de 2017- que contempla que los convenios colectivos regulen las distintas formas de ejercicio del derecho del trabajador a la desconexión digital para preservar su vida personal, familiar, su descanso y sus vacaciones", argumentó la juez del Alto Tribunal, quien matizó que "sólo por razones extraordinarias o de fuerza mayor está permitido entablar una comunicación con el empleado fuera de su horario de trabajo".

En España hay un único convenio colectivo que recoge el derecho a la desconexión digital, es precisamente el de una empresa francesa de seguros, Axa, "cuando lo ideal sería que lo tuvieran todas".

Por último, María Luisa Segoviano habló de otro mecanismo de control empresarial como es el uso del GPS para seguir al empleado que realiza sus funciones fuera del centro de trabajo (comerciales sobre todo). Este método "es muy discutible" y "también tiene sus límites". Como ejemplo, la juez citó que una persona puede tomarse un café en su tiempo de descanso y su jefe no tiene por qué tenerla localizada en ese momento ni tampoco seguir sus movimientos.

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