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Provincia de Cádiz

La lucha de Juan Cadenas para que se haga justicia continúa

  • El agente reclama al INSS que asuma que la Jefatura de la Policía Local de Puerto Serrano no cumplía con la normativa vigente

Juan Cadenas, a su llegada al juicio contra Los Cachimba.

Juan Cadenas, a su llegada al juicio contra Los Cachimba. / pascual

Juan Cadenas, el agente de la Policía Local de Puerto Serrano que sufrió una brutal agresión a manos de los Cachimba, volvió ayer a los juzgados en compañía de su abogado, Ramón Dávila. En esta ocasión su demanda, vista en el juzgado de lo Social número 1 de Jerez, va contra la Dirección Provincial del INSS, que denegó la solicitud de que se le impusiera al Ayuntamiento de Puerto Serrano un recargo del 50% en todas sus prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el agente como consecuencia de la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

El letrado Ramón Dávila expuso que la ley de Prevención de Riesgos Laborales resulta de aplicación a los policías locales, y que "ha existido una infracción de normas. Además, hay una clara relación de causa-efecto entre las lesiones que presenta el trabajador y la infracción de esta normativa por parte del Ayuntamiento de Puerto Serrano".

Dávila lamentó ayer que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social haya denegado este recargo al considerar la inexistencia de responsabilidad empresarial basándose "en un informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz de Trabajo que dice que no se aplicará la Ley de Prevención en aquellas actividades cuhyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de la Policía". Sin embargo recuerda que esta normativa también es aplicable a la Policía Local, según viene recogido en la normativa europea. "De hecho se añade que el criterio utilizado por el legislador comunitario para determinar el ámbito de aplicación de la directiva no estaba fundamentado en la pertinencia de los trabajadores a los diferentes sectores de actividad contemplados en el artículo 2.2.1 (Fuerzas Armadas, Policía y Protección Civil), sino que exclusivamente en la naturaleza específica de ciertas tareas especiales que tenían que desarrollar, que es el que realmente justifica una excepción a las normas dictadas por la citada Directiva, por la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectiva".

Dávila lamenta que en reclamaciones similares, en Albacete o Madrid, el INSS sí que le ha dado la razón al demandante.

Durante la vista, el abogado de Juan Cadenas recordó que el edificio de la Jefatura cuenta con múltiples deficiencias en materia de seguridad que aquella noche resultaron claves para que los hermanos Venegas asaltaran el efificio y casi le mataran.

Ayer el agente habló con este medio y reconoció que lo había pasado mal en el juicio, "porque recordar los hechos siempre me supone un momento muy duro", aunque reconocía que la decisión del Tribunal Supremo de desestimar los recursos de los tres hermanos contra la sentencia de la Audiencia Provincial "me ha dado fuerzas para continuar en la lucha", dijo.

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