tribuna de opinión

El impuesto Wallapop

  • Si va a vender la bañerita del bebé que ya no utiliza, piénselo antes

Han llamado la atención las declaraciones del ministro español señor Montoro sobre la tributación de las ventas de bienes muebles de segunda mano a través de webs como Wallapop, Vibbo o Ebay. Es verdad que este ministro no está exento nunca de polémica; pero la realidad es que no ha anunciado nada nuevo. Hace referencia al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).

Si bien un contribuyente trasladó su curiosidad a la Dirección General de Tributos, que fue resuelta a través de la Consulta Vinculante V2170-17, de 22 de agosto de 2017, por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo. Por tanto, ya sabemos lo que teníamos que saber: que el comprador queda obligado a contribuir con su hacienda autonómica por el 4 % del valor real del bien mueble adquirido. Por tanto, el comprador tendrá que liquidar el impuesto a través de la autoliquidación, modelo 600, y contribuir con la Hacienda de su comunidad autónoma.

¿Y qué tienen de interés para la Agencia Tributaria las ventas de artículos de segunda mano?

Es inusual que las ventas entre particulares de productos de segunda mano tengan un incremento de valor entre la venta y la compra para que este hecho pueda tributar su ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta. Solo dejarán de ser menos habituales en los casos de transmisiones de inmuebles y en las de productos de coleccionistas y obras de arte.

Por lo tanto, no es pequeño el problema para la Administración Autonómica. Son innumerables los anuncios y transacciones que se registran cada día a través de plataformas online como Wallapop, Vibbo o Ebay. Y no digamos las tantas operaciones que se realizan entre particulares sin quedar incluidas en ningún contenido web. Además, las comunidades autónomas no se han preocupado de dar una respuesta acorde al problema en relación a la liquidación del impuesto, con sistemas tediosos para el público en general.

Si rizamos el rizo, no digamos cuántos expedientes sancionadores podrían ser iniciados por no presentar la autoliquidación correspondiente una vez realizada la compra del artículo de segunda mano.

¡Un filón!

Un filón incontrolable. La realidad es que las Administraciones Autonómicas no tienen capacidad suficiente para poder atajarlo. ¿Cuántas operaciones de valor 1 euro o 5 euros existen en Wallapop? Muchísimas.

Para que seamos conscientes, la LGT establece una sanción de 200 euros para aquellos contribuyentes que no hayan presentado su autoliquidación si no ha creado un perjuicio económico. Existe un procedimiento sancionador para aquellos contribuyentes que no hayan presentado su autoliquidación habiendo creado un perjuicio económico a la Hacienda Pública, pudiendo ser estas leves, graves o muy graves.

Además, para tener esta información, la Administración tributaria sólo tendrá que requerir la información a las plataformas web de compra-venta de segunda mano.

¿Qué va a hacer la Administración?

Veremos a partir de ahora cómo procede cada comunidad autónoma. No me diga que estaba usted pensando vender la bañerita del bebé que ya no utiliza, que le costó 120 euros y no cree que le den más de 30 euros, pero le vendría muy bien que se la llevaran y tuviera así un poco más de espacio en su casa. Recomiéndele al comprador que liquide su impuesto al 4% del valor de mercado del bien, aunque esto sea un engorro, y guarde toda la documentación tanto de la compra como de la venta, no vaya a ser que al final le vaya a salir más caro el collar que el perro.

Después de leer este artículo quizás considere regalar la bañerita a su hermano, que acaba de recordar que su cuñada está en estado de buena esperanza y les puede venir muy bien cuando nazca el bebé.

Hace bien, aunque cuidado con las próximas declaraciones del señor Montoro: "Es una donación". Más vale que espere a que pasen las fiestas de Navidad pues presupongo que durante la cena de nochebuena en familia tendrá algún momento de tensión si antes de ese día cae el peso de la Administración Tributaria sobre el patrimonio familiar de su hermano y su cuñada. Y todo, por la culpa de una bañerita…

Y dirá usted ahora. Mejor la entrego a la beneficencia. Pues sí, quizá es lo mejor.

Continuará…

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