Provincia de Cádiz

No se exige resistencia heroica pero sí oposición manifiesta

 No exige la jurisprudencia una resistencia heroica, señala el tribunal en la sentencia. Es más, agrega: constituye igualmente agresión sexual la conducta que incluya una intimidación suficientemente grave como para que la víctima acceda a las pretensiones del agresor, para evitar males mayores o violencias mayores. "Pero dicho esto", argumenta la resolución, "lo que sí exige el tipo penal es que la oposición de la víctima quede exteriorizada de un modo manifiesto, debiendo presentar, la violencia o intimidación, una conexión casual con el resultado de atentar contra la libertad sexual y una cierta inmediatez temporal precedente al atentado". El acto violento o intimidatorio concreto empleado por el agresor para conseguir el acto sexual pretendido contra la voluntad de la víctima debe quedar plenamente acreditado, anota el tribunal, que afirma: "En este caso no es así".

La sentencia indica que con independencia del nulo apetito que tuviera para mantener una relación de carácter íntimo con su marido cuando éste se lo pedía, de la inicial oposición a ello que le expresaba, la mujer terminaba consintiendo en mantenerla "sin oponer resistencia bastante a ello".

Ella justificó su conducta en el hecho de que tenía dolores en los brazos y en su escasa fuerza debido a la enfermedad que padece. Pero lo cierto es, argumenta el tribunal, que cuando decidió no mantener relaciones sexuales con su marido, lo consiguió y empezó una nueva situación que él respetó. 

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