Provincia de Cádiz

El arquitecto Joaquín Pallí Selga suma su cuarta condena

  • El Juzgado de lo Penal 2 de Cádiz le impone otro año de prisión por firmar un certificado falso y al constructor, un año de cárcel y el comiso de las ganancias

Joaquín Pallí Selga, el arquitecto que sum a ya tres condenas firmes por sendos delitos de falsificación de documento oficial por rubricar certificados falsos de antigüedad de casas inexistentes, y que desde el pasado abril se halla encarcelado en Puerto 2, cumpliendo la primera de esas condenas, acaba de sumar en primera instancia otro fallo condenatorio. El Juzgado de lo Penal 2 de Cádiz le acaba de imponer la que supone su cuarta condena, un año de prisión por suscribir de forma mendaz un certificado en 2006 declarando que en una parcela en los Altos del Berbén, en El Puerto (terreno clasificado en el planeamiento vigente como no urbanizable), existía una vivienda de 120 metros cuadrados de antigüedad superior a los cuatro años. En realidad, recoge el fallo judicial, ha quedado acreditado que en la finca sólo había un pequeño gallinero y un garaje.

Junto a Pallí, han sido condenados también a un año por falsedad en documento público el matrimonio dueño de la parcela, los que, gracias a este certificado del arquitecto, vendieron a un constructor que edificó una casa sin licencia.

La sentencia supone una de cal y otra de arena para la batalla que está manteniendo la Fiscalía de Cádiz contra las viviendas ilegales. Porque por un lado, rechaza la demolición de la casa, como pidió el Ministerio fiscal, alegando que cuenta con suministros públicos (luz y agua) y que está enclavada en un núcleo consolidado, donde hay numerosas edificaciones. Y fundamentalmente, que la casa erigida sin licencia y vulnerando el PGOU pertenece en la actualidad a un tercero de buena fe, al que la compró, que no ha sido ni demandado ni acusado en la causa. El fallo apunta que "conforme al criterio seguido mayoritariamente por la jurisprudencia de la Audiencia Provincial, entiende desproporcionado condenar a la demolición del inmueble cuando es apreciable la imposible restauración o reparación del bien jurídico protegido".

No obstante, por el otro, el fallo supone un balón de oxígeno para la lucha de la Fiscalía al decretar de forma novedosa para el constructor, Andrés Marabot ( que es condenado a un año de prisión como autor de un delito contra la ordenación del territorio y a un año y seis meses de inhabilitación para la construcción y promoción inmobiliaria , el comiso de las ganancias obtenidas con la venta de la casa. Su mujer, procesada en la causa, ha sido absuelta.

El ministerio fiscal había solicitado que fueran condenados también por delito contra la ordenación el matrimonio dueño de la parcela así como la mujer del constructor. El juez, en cambio, considera que no hay pruebas suficientes para implicarles en este delito.

La defensa de Pallí solicitó su absolución alegando un supuesto error del arquitecto al certificar la inexistente casa por haber otra colindante también propiedad del matrimonio, al tiempo que cuestionó que el certificado fuera un documento oficial. El juez rechaza ambos argumentos. Por un lado, porque el certificado sirvió para inscribir en el registro la casa y venderla en notaría, y por el otro, porque en la parcela colindante lo que hay es una vivienda de dos plantas. Sin olvidar que la pareja, Conrado B.G. y Rosario A.S., ha reconocido que no conocía a Pallí y que no contactaron con él para contratar sus servicios. "La realidad definitiva es que el arquitecto confeccionó la certificación por encargo de un tercero, sin inspeccionar realmente la parcela".

La finca fue vendida por 96.000 euros. Al día siguiente, el constructor empezó a construir una casa que vendió por más del triple. Las ganancias, descontadas las obras, le deben ser decomisadas.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios