Tribunales

La Audiencia condena al ex alcalde de Villamartín a tres años y medio de inhabilitación

  • La sentencia da por probado que José Luis Calvillo contrató de manera ilegal a una vecina del pueblo

José Luis Calvillo, ex alcalde de Villamartín.

José Luis Calvillo, ex alcalde de Villamartín. / Ramón Aguilar

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al ex alcalde de Villamartín, el socialista José Luis Calvillo, a tres años y medio de inhabilitación para ejercer un cargo electo por el delito de prevariación administrativa. En una reciente sentencia, la Sección Octava, con sede en Jerez, considera probado que el regidor serrano formalizó de manera ilegal un contrato en el año 2007, cuando aún era alcalde de este municipio. En el juicio, que se celebró el pasado mes de enero, la Fiscalía solicitó para Calvillo la pena de 12 años de inhabilitación

José Luis Calvillo ostentó la alcaldía de Villamartín durante dos legislaturas consecutivas, de 2003 a 2007 y de 2007 a 2011, por el Partido Socialista. Una vez que finalizó su segundo mandato como alcalde, siguió formando parte del ejecutivo local otros cuatro años, esta vez como concejal en la oposición. A partir de 2015, Calvillo se apartó de la política hasta hoy. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Blas Rafael Lope Vega, recoge como hechos probados que el 3 de enero de 2007, el alcalde de Villamartín solicitó a la Agencia de Colocación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz que le remitiese tres candidatos para la contratación temporal de un auxiliar administrativo en el Consistorio serrano "sin dar ninguna publicidad a la existencia de una oferta para trabajar en el Ayuntamiento".

En su solicitud, el primer edil indicó, entre otros requisitos, que los aspirantes acreditasen una experiencia de 36 meses como auxiliar administrativo y formación en legislación laboral y nóminas. 

Según apunta la resolución judicial, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la referida Agencia de Colocación remitió al entonces alcalde un listado con los nombres de los tres candidatos "ordenados de mayor antigüedad a menor" en función de su fecha de inscripción como demandantes de empleo. Así, Calvillo decidió contratar a la primera persona que aparecía en la lista "sin realizar ningún tipo de comprobación o valoración de la antigüedad, ni prueba o procedimiento de selección entre las tres propuestas".

El regidor socialista "era consciente además de que la Agencia de Colocación no había realizado ninguna prueba para seleccionar a los candidatos ni los había ordenado por ningún criterio distinto a la antigüedad en la demanda de empleo en dicha agencia". 

El 8 de enero de 2007, José Luis Calvillo suscribió el contrato con la primera de las candidatas de la lista, V.S.B., sin solicitar informe ni a la Secretaría General del Ayuntamiento de Villamartín ni a la Intervención Municipal para realizar ninguno de los trámites administrativos que culminaron con la contratación de V.S.B..

Hasta ese momento, apunta la sentencia, el Ayuntamiento de Villamartín no había utilizado la Agencia de Colocación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz para obtener candidatos para la cobertura de una oferta de empleo.

Tras la firma del contrato, V.S.B. comenzó a prestar servicios en el Ayuntamiento de Villamartín, situación que se mantiene en la actualidad.

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