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Provincia de Cádiz

El Tribunal Supremo ya dio validez a la última prórroga del peaje de la AP-4

  • El Alto Tribunal desestimó en 2003 un recurso presentado por la Diputación de Cádiz cuando su presidente era Rafael Román y dijo que la ampliación de la concesión era legal

La sentencia del Tibunal Supremo sobre la AP-4, en la edición de Diario de Cádiz del 18 de octubre de 2003.

La sentencia del Tibunal Supremo sobre la AP-4, en la edición de Diario de Cádiz del 18 de octubre de 2003. / d.c.

Tanto la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía como los dos abogados que, al igual que la Administración autonómica, han anunciado que presentarán ante el Tribunal Supremo un recurso contra la última prórroga del peaje en la autopista Cádiz-Sevilla (AP-4) aprobada por el Gobierno de España en 1997, tienen por delante una misión si no imposible, sí al menos muy difícil. Y es que este mismo Tribunal Supremo ya se pronunció sobre este respecto en 2003, cuando dio validez a esa última prórroga del peaje en la autopista AP-4 desestimando así un recurso contra esta medida presentado por la Diputación Provincial de Cádiz cuando su presidente era Rafael Román.

La única consecuencia de aquella sentencia, contra la que no cabía recurso alguno, fue que la autopista seguiría siendo de pago en principio hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que, tanto entonces como ahora, tiene que expirar el vigente contrato de explotación de esta carretera de cuatro carriles a la empresa concesionaria, Autopistas del Mare Nostrum S.A. (Aumar).

El Supremo no entró a valorar las cuestiones de fondo y se ciñó a los aspectos técnicos

Aquel recurso lo presentó la Diputación, siendo presidente el socialista Rafael Román, después de que el Gobierno de José María Aznar (PP) aprobara en octubre de 1997 esa última prórroga del peaje según la cual Aumar seguiría explotando la autopista -entonces era la A-4, sin la P de peaje- 13 años más, esto es, extendiendo el pago desde el 31 de diciembre de 2006 al mismo día del año 2019. A cambio, la concesionaria se comprometía a aplicar unas rebajas en las tarifas más que considerables (en algunos casos de hasta un 40%) como así terminó siendo.

La sentencia, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se conoció seis años después, en octubre de 2003, cuando la Presidencia de la Dipuatción gaditana seguía estando en manos socialistas, aunque Francisco González Cabaña ya había relevado a Román en ese puesto. En ese fallo el Tribunal Supremo tiró por tierra todos los argumentos planteados por la Diputación en su recurso y daba validez al Real Decreto del 31 de octubre de 1997 que ampliaba la concesión de la autopista a Aumar.

El Supremo en ningún momento entró a analizar cuestiones de fondo como que no existía -ni existe aún- una autovía gratuita como alternativa a la autopista, que el peaje en esta vía se había prorrogado ya en tres ocasiones -bajo los gobiernos de la UCD, el PSOE y el PP- o que la provincia gaditana contaba en sus dos salidas naturales -hacia Sevilla y hacia Málaga- con dos autopistas de peaje.

Para desestimar el recurso de la Diputación, el Alto Tribunal se ciñó sobre todo a argumentos técnicos y jurídicos que le llevaron a asegurar que la prórroga de 1997 se ajustaba plenamente a derecho.

El argumento de más peso que esgrimió el Supremo para desestimar el recurso fue que, en contra de lo defendido por la parte recurrente, no se considera el Real Decreto que prorrogó el peaje como una disposición de carácter general sino como un mero acto de aprobación de un convenio.

Igualmente, el Supremo rechazaba otras justificaciones de la Diputación como, por ejemplo, que faltaba un informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda, que la prórroga rompía el equilibrio financiero de la concesión y provocaba un enriquecimiento injustificado de Aumar, que el Gobierno de España no le hubiera dado audiencia a la Diputación gaditana antes de concretar esta prórroga o que la ampliación de la concesión en 13 años superaba el límite legal máximo.

El Tribunal Supremo concluyó que los argumentos de la Diputación "no tenían justificación legal". Por ello dio validez a la última prórroga del peaje en la AP-4 aunque, eso sí, no condenó a la institución provincial gaditana al pago de las costas al entender que estaba legitimada para defender los intereses de los gaditanos.

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