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Provincia de Cádiz

El Tribunal Supremo dictará en breve la tercera sentencia del caso Sanlúcar

El Tribunal Supremo está a punto de dictar la tercera sentencia sobre el caso Sanlúcar, el frustrado soborno a un concejal del PP de esa localidad que buscaba en 1999 impedir que saliese adelante una moción de censura presentada por el PP y el PA contra el entonces alcalde de Sanlúcar, el socialista Agustín Cuevas. El caso ha deparado hasta ahora condenas no firmes, por su participación en el soborno, contra seis procesados: Agustín Cuevas; el ex alcalde socialista de Chipiona Luis Mario Aparcero; el ex dirigente del PSOE de Sanlúcar Rafael García Raposo; un cuñado de éste y dos empresarios.

Todos ellos fueron condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz en mayo de 2006 tras un juicio con jurado. La sentencia fue recurrida por las defensas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que se pronunció en febrero del año pasado y mantuvo las condenas pero redujo las de Cuevas y García Raposo. Sobre el ex alcalde pesa una pena de un año y seis meses de prisión por cohecho. Sobre el ex dirigente del PSOE, por el mismo delito, una de un año y dos meses de cárcel.

Las defensas de los procesados recurrieron la segunda resolución ante el Tribunal Supremo, que el pasado 5 de diciembre celebró una vista en la que el fiscal y los abogados de los procesados expusieron sus argumentos: la tercera sentencia está, pues, a punto de ser notificada.

El fiscal reclamó al Supremo que mantenga las condenas. Las defensas cuestionaron la motivación del veredicto del jurado, especialmente en lo relativo a las razones, o la ausencia de ellas, para dar credibilidad al testimonio de algunos testigos.

El caso Sanlúcar no sólo llevó al banquillo a los seis procesados por participar en el soborno al concejal del PP Manuel Ramírez. Éste también se sentó ante el jurado como acusado en la Audiencia Provincial de Cádiz: el PSOE y García Raposo, personados en la causa, sostuvieron que Ramírez se había ofrecido a ser comprado. El edil del PP negó esa versión y fue absuelto en una sentencia, dictada por el magistrado Rafael del Río, que no sólo elogió su "comportamiento intachable" sino que agregó una reparación por daños morales: condenó a los otros procesados a indemnizar solidariamente a Manuel Ramírez con 9.000 euros.

Esa indemnización fue considerada insólita por el TSJA pero no fue revocada porque ningún recurrente lo solicitó. El TSJA explicó en su sentencia que no consideraba adecuado condenar a los acusados a indemnizar a quien de ninguna manera había sido víctima o perjudicado del delito del que habían sido declarados culpables.

Lo que sí suprimió el TSJA fue el pronunciamiento que hizo el presidente del tribunal del jurado, el magistrado Del Río, sobre una eventual suspensión de las condenas. Pese a que ninguna pena superaba los dos años de prisión, lo que les permitiría solicitarlo en su día si fuese el caso y conseguirlo como ocurre de forma habitual, el magistrado se mostró contrario a que se les conceda el beneficio de la suspensión de condena. Lo que Del Río planteaba era ni más ni menos que los procesados por el caso Sanlúcar, tras una sentencia condenatoria firme, no se librasen de entrar en la cárcel. El TSJA revocó esa decisión inusual en una sentencia y ha dejado la puerta abierta a la solicitud del beneficio de la suspensión de condena. El pronunciamiento fue improcedente, explicó el TSJA, porque fue adoptado sin haber recabado la opinión del fiscal y las defensas.

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