Viernes Santo Horarios, itinerarios y recorridos del Viernes Santo en la Semana Santa de Cádiz 2024

Provincia de Cádiz

El TS revoca la sentencia que anulaba el plan de ordenación de la Bahía

  • El TSJA anuló el decreto en 2009 porque tardó más de diez años en aprobarse

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del TSJA de enero de 2009 en la que, estimando el recurso interpuesto por la empresa Barbera Moreno, declaró nulo el decreto por el que el Gobierno andaluz aprobó el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Bahía de Cádiz y creó su comisión de seguimiento.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo admite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra dicha sentencia que basaba la nulidad del plan en que el incumplimiento del plazo de un año fijado por el Consejo de Gobierno para la elaboración del plan, al constatarse que la duración de la elaboración duro más de diez años.

El Supremo justifica la casación de la sentencia del TSJA en los mismos términos que lo hacía en las sentencia del 8 de marzo y 8 de junio de 2012 que resolvían los recursos de casación interpuestos contra las sentencias relativas al del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva.

Al igual que en éstas, considera el TS que la sentencia del TSJA sobre el Plan de la Bahía incurre en una defectuosa motivación en relación a las razones por las que considera que la observancia del plazo es necesaria.

El TSJA fundamenta la "esencialidad" del plazo establecido por la Administración autonómica para la elaboración del Plan en una potencial alteración de las características inicialmente consideradas y en la existencia de expectativas e inquietudes que no podrían permanecer sin respuesta tan dilatado espacio de tiempo.

"Tal forma de argumentar no cumple con los requisitos exigidos para una adecuada motivación de las sentencias, pues el razonamiento expuesto no cuenta con soporte probatorio alguno", dice el Supremo.

Asimismo, considera que no hay "existencia de caducidad" del procedimiento en el que se aprobó el Plan pues se trata de la aprobación de instrumentos que se dirigen a producir efectos favorables para el bienestar de los ciudadanos.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios