Provincia de Cádiz

El TS anula un juicio de la Audiencia que condenó a un hombre por abusos

  • El Tribunal Supremo ordena repetir la vista oral al no grabarse correctamente las sesiones en primera instancia

  • El recurrente fue procesado por agredir sexualmente a un menor

El Tribunal Supremo ha anulado un juicio celebrado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz en 2015 en el que un hombre resultó condenado a la pena de 9 años de prisión por abusar sexualmente del hijo menor de edad de su entonces pareja.

En la sentencia, la Sala Segunda del Alto Tribunal acepta el recurso de casación de la defensa por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por el mal funcionamiento del sistema de grabación. Así, el Supremo ha ordenado que la Audiencia Provincial de Cádiz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente y cuyo desarrollo tiene que quedar debidamente documentado.

La declaración de la víctima y la ratificación de los peritos no fueron bien registradosEl Alto Tribunal dice que el sistema de grabación es "altamente insatisfactorio"

Uno de los motivos alegados en el recurso de casación por la defensa se basó en la "indefensión que causa el no poder formalizar el recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio en la instancia que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente, en particular, al reproducir la declaración de la víctima y la ratificación de losperitos intervinientes, que resulta inaudible".

El Supremo afirma que tiene razón el recurrente, pues, al no constar documentadas las pruebas valoradas por la Audiencia de Cádiz, no puede comprobar el sentido de las declaraciones ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relación con la declaración del menor o las aclaraciones en cuanto a metodología y conclusiones en el caso de los peritos.

En definitiva, según el Alto Tribunal, la parte recurrente se ha visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del tribunal de instancia. "Nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de la indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley", subraya la sentencia.

Como consecuencia de todo ello, "se le ha irrogado indefensión de relevancia constitucional que sólo a través de la nulidad reclamada podría resultar subsanada", concluye la Sala Segunda en su sentencia, con ponencia de la magistrada Ana María Ferrer.

En este caso el Alto Tribunal ha aplicado el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 que establece que el actual sistema de grabación de los juicios orales es "altamente insatisfactorio" y que debería ser complementado por un sistema de estenotipia.

Este acuerdo fija que cuando la documentación de la vista oral sea imprescindible para la resolución del juicio, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos que genere indefensión material, conllevará la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución.

La sentencia dictaminada por la Audiencia Provincial de Cádiz es de septiembre de 2015, si bien los hechos juzgados se remontan a "antes de diciembre de 2010", cuando el condenado mantenía una relación con una mujer que vivía en El Puerto y que tenía dos hijos, uno de ellos de 12 años de edad, con el que mantuvo una relación sexual que denunció el mismo día que cumplió 15 años.

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