Provincia de Cádiz

El Supremo sube a 3 años y medio la condena del caso Provigades

  • La Audiencia impuso 2 años por estafa al constructor García de Agustín por vender viviendas en La Isla y ocultar a los compradores la existencia de una orden de derribo

El Tribunal Supremo ha incrementado de dos años a tres años y medio de prisión la condena por un delito de estafa a José Antonio García de Agustín, el constructor que vendió 21 viviendas en San Fernando y ocultó a los compradores que sobre ellas pesaba una orden de demolición dictada por el ministerio de Defensa. Las unifamiliares fueron levantadas en terrenos que se encontraban en la zona de seguridad militar de La Isla, en el Poblado Naval San Carlos. Tras una serie de gestiones políticas, Defensa modificó posteriormente el perímetro de esa zona, lo que salvó a las viviendas del derribo. El Supremo mantiene la condena a indemnizar a cada comprador con 6.000 euros por daños morales.

El Supremo revoca así la sentencia sobre el caso Provigades dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en diciembre de 2008, contra la que presentaron recurso el fiscal, la defensa y la acusación particular, ejercida por un grupo de compradores de las viviendas, a quienes representaron los abogados José Manuel Jareño y Miguel Ángel Torres.

La pena de dos años de cárcel permitía al procesado eludir la entrada en prisión, algo que queda descartado con los tres años y seis meses que impone la resolución del Tribunal Supremo.

La nueva sentencia rechaza que en este caso sea admisible aplicar el error de prohibición vencible que consideró oportuno tener en cuenta la Audiencia. La resolución revocada estimó que García de Agustín actuó convencido de que no existía ilegalidad urbanística, de que las casas no serían demolidas y, en fin, de que no cometía delito alguno. El Supremo sostiene, en cambio, tal como plantearon el fiscal y la acusación particular, que el procesado sabía perfectamente, antes de otorgar los documentos privados de compraventa (a partir de agosto de 2000) que no podía construir sin autorización del Ministerio de Defensa. También sabía "sin duda alguna" antes del otorgamiento de las escrituras públicas (a partir de septiembre de 2002) que Defensa le había denegado el permiso para construir, que le había ordenar parar las obras y que estaba en marcha el expediente de demolición.

El procesado presentó sucesivos recursos contra la decisión de Defensa, que fue respaldada finalmente por el Supremo. "Así las cosas, no puede afirmarse que existiera una creencia errónea de estar obrando lícitamente", afirma la sentencia del Tribunal Supremo, ni siquiera por el hecho de que el Ayuntamiento de San Fernando concediese licencias, ya que éste advirtió al procesado de que el terreno se encontraba dentro de la zona de seguridad afecta a la Defensa Nacional para que lo tuviese en cuenta.

El Supremo estima, pues, que no hay error de prohibición y que no cabe, por tanto, entrar a considerar si era vencible o invencible.

La sentencia recuerda que el propio García de Agustín reconoció en su primera declaración ante el juez, asistido de un letrado, que ocultó a los compradores la existencia de una orden de demolición y la situación administrativa del inmueble. Como explicación, el constructor dijo que no les informó para poder vender las viviendas. La sentencia tiene un voto particular del magistrado Luciano Varela, quien considera que no hubo estafa y que el constructor debió ser absuelto.

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