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Rota

El Supremo absuelve a un promotor y un constructor condenados por el caso 'Costa Ballena'

  • El Tibunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por uno de los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de cádiz al entender que la resolución no estaba motivada.

El Tribunal Supremo ha absuelto a un promotor y a un constructor condenados por la Audiencia de Cádiz por estafa en la construcción de ochenta chalés en una urbanización en 'Costa Ballena' de Rota, al estimar que la resolución no está motivada, lo que es esencial en cualquier sentencia condenatoria.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que uno de los condenados interpuso contra la dictada en junio del año pasado por la Audiencia Provincial de Cádiz.

El promotor Arturo S. fue condenado a dos años de cárcel, mientras que Miguel Z. lo fue a un año y medio de prisión por un delito de estafa y ambos debían pagar más de un millón de euros a los setenta perjudicados.

El Tribunal consideró probado que en 1998 Arturo S. con el propósito de obtener un beneficio ilícito planeó llevar a cabo la construcción de ochenta viviendas, adosadas y pareadas, en la referida zona y con el nombre de 'Residencial Tartessos CB'.

Para ello encomendó la realización de las viviendas a una sociedad, de la que era administrador Miguel Z. "y ello a pesar de la escasa solvencia con la que contaba la mencionada empresa para hacer frente a la magnitud de la obra encomendada".

Según explica la sentencia, "Miguel Z., concertado con Arturo S., asumió la realización de las obras, manteniendo a los compradores ajenos de los auténticos costes y subsiguientes pagos que se efectuaban".

Añade que por las viviendas "se pagaron 540.910 euros más del valor de lo realmente construido y certificado, en perjuicio de los compradores".

El Alto Tribunal argumenta que la sentencia no está motivada y "no dedica apartado alguno a razonar sobre la prueba en la que funda su relato de hechos probados".

Además, señala que existe amplia documentación que acredita que no hubo precio fijado de antemano.

"Pero hemos de considerar vulnerado no sólo el deber de motivación, sino también el derecho a la presunción de inocencia, pieza clave de nuestro ordenamiento constitucional en cuanto al derecho procesal se refiere", concluye.

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