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Provincia de Cádiz

El Supremo absuelve a un constructor y a un promotor condenados por estafa

  • La Audiencia apreció fraude en la construcción de 80 viviendas en Costa Ballena

El Tribunal Supremo ha absuelto a un promotor y a un constructor que fueron condenados el año pasado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de estafa en la construcción de 80 viviendas en el complejo turístico de Costa Ballena, en Rota. El Supremo estima que la resolución de la Sección Cuarta de la Audiencia "no está motivada", lo que puntualiza que es esencial en cualquier sentencia condenatoria.

En esta nueva sentencia, la sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso que uno de los dos condenados interpuso contra la dictada en junio de 2007 por la Audiencia Provincial de Cádiz.

En esa primera sentencia, el promotor Arturo S. fue condenado a dos años de cárcel, mientras que el promotor Miguel Z. lo fue a un año y medio de prisión por un delito de estafa. Ambos además debían pagar más de un millón de euros a los 70 propietarios de la urbanización que se vieron perjudicados.

La Audiencia gaditana consideró probado que en 1998 Arturo S., con el propósito de obtener un un beneficio ilícito, planeó llevar a cabo la construcción de 80 viviendas, adosadas y pareadas, en la referida zona y con el nombre de Residencial Tartessos CB.

Para ello encomendó la realización de las viviendas a una sociedad, de la que era administrador Miguel Z., "y ello a pesar de la escasa solvencia con la que contaba la mencionada empresa para hacer frente a la magnitud de la obra encomendada", aseguraba la sentencia ahora anulada por el Supremo.

La misma apostillaba además que Miguel Z, "concertado con Arturo S.", asumió la realización de las obras, "manteniendo a los compradores ajenos de los auténticos costes y subsiguientes pagos que se efectuaban". Y añadía que por las viviendas se pagaron "540.910 euros más del valor de lo realmente construido y cetificado, en perjuicio de los compradores".

El Tribunal Supremo, sin embargo, considera ahora que la sentencia de la Audiencia gaditana no está motivada y "no dedica apartado alguno a razonar sobre la prueba en la que funda su relato de hechos probados". Además, señala que existe amplia documentación que acredita que no hubo precio fijado de antemano".

"Hemos de considerar vulnerado no sólo el deber de motivación sino también el derecho a la presunción de inocencia, pieza clave de nuestro ordenamiento constitucional en cuanto al derecho procesal se refiere", concluye la sentencia del Alto Tribunal.

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