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Provincia de Cádiz

Sánchez (RRUU) tacha de "juego maldito" la judicialización de la política

  • El exalcalde de Rota y actual primer teniente de alcalde del Ayuntamiento ha asegurado que no está "en absoluto preocupado" tras el juicio por el caso 'Horas Extra'

El exalcalde de Rota y actual primer teniente de alcalde del Ayuntamiento, Lorenzo Sánchez (RRUU), ha asegurado que no está "en absoluto preocupado" tras el juicio por el 'caso Horas Extra', aunque lamenta la "pena de banquillo" que han soportado durante dos años los acusados --entre los que se encuentra la actual alcaldesa de Rota, Eva Corrales (PP)-- y califica de "juego maldito" la judicialización de la política intentando "asimilarlo todo a la corrupción" para "captar votos".

Entiende que en el juicio, que ha quedado este martes visto para sentencia en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, se ha demostrado que "es más un tema administrativo que penal. Ahora nos ha tocado a nosotros, pero en otra ocasión le tocará a otros. Esto va en perjuicio de todos los políticos", ha manifestado Sánchez a los periodistas al término de la sesión.

Cabe recordar que el 'caso Horas Extra' ha sentado en el banquillo a Corrales --edil de Fiestas y Relaciones Institucionales en el momento de los hechos investigados--, al entonces alcalde Lorenzo Sánchez, al exedil del PP Ismael Puyana y a otras seis personas entre técnicos, funcionarios municipales y la mujer de uno de ellos.

El juicio trata sobre la presunta adjudicación irregular de contratos de suministro a un funcionario del Ayuntamiento y a su esposa entre 2004 y 2010 para la elaboración de trabajos de bordado para las bandas de Sirenas, Ninfas del Carnaval y Damas de las Fiestas Patronales, así como otros elementos ornamentales como peones, dalmáticas y los trajes de los maceros.

La sesión ha comenzado con la declaración de cuatro testigos, entre los que figura el secretario del Ayuntamiento, quien ha manifestado que el funcionario en cuestión, Manuel G., venía realizando estos trabajos desde antes de ser funcionario, cuando estaba adscrito a la Alcaldía. Sostiene que los trabajos se le encargaban porque tenía "aptitud para ello y capacidad para hacerlo fuera de su jornada de trabajo", lo cual asegura que "permite la ley".

Ha afirmado que no se trataba de un contrato de suministro, sino de un contrato de servicio que permite la ley, al ser una actividad privada que desarrollaba fuera del horario de trabajo y que no suponía un menoscabo de su actividad en el Ayuntamiento. Explica que no eran, por tanto, horas extraordinarias lo que cobraba, sino servicios extraordinarios que se retribuyen mediante una gratificación.

Ha aludido a un informe que elaboró a petición de Corrales sobre la legalidad o no de la actuación del Ayuntamiento en este asunto, en el que determinó que no se había incurrido en ilegalidad. No obstante, reconoce que si se hubiera realizado el procedimiento "mejor y con mayor detalle" a través de un contrato de servicio se hubiera evitado "este despropósito y exageración" --por el juicio-- a efectos de claridad.

LIBRE ABSOLUCIÓN

En su informe final, la defensa, ejercida por el letrado Manuel Hortas, ha acusado a la Fiscalía de hacer una "simplificación" de la normativa al exponer que existe una "incompatibilidad absoluta" para que el funcionario contrate con el Ayuntamiento. En este sentido, sostiene que los encargos realizados tienen soporte legal y asevera que, "con la legislación en la mano, no existe la incompatibilidad para contratar a la que se refiere el fiscal".

Sí reconoce que el procedimiento podría haberse hecho de otro modo "a efectos de claridad", lo que no pone en duda que el proceso ha sido "absolutamente legal". Abunda que se trata de "un supuesto atípico y poco frecuente" en la normativa, "pero eso no significa que constituya un delito", matiza.

En cuanto a las facturas emitidas a nombre de la mujer del funcionario, de lo que resalta el fiscal que "no se ha dado una explicación medianamente lógica" durante el juicio, indica que pueden ir a nombre de la persona que estime el contratante, "siempre que respete la legislación tributaria".

A juicio de Hortas, "no ha habido ninguna intención de vulnerar la norma" y "tampoco parece que exista ningún tipo de comportamiento irregular por parte de ninguno de los procesados", recalcando que todo es "lícito".

Ha significado que "no ha habido perjuicio para el Ayuntamiento" y que "se ha pagado sólo por lo que se ha hecho", con lo que "no ha habido ánimo de defraudar a las arcas locales. El dinero público se ha empleado en bienes públicos" y "no hay cantidades por encima del valor de los objetos" adquiridos.

Añade que el sistema utilizado mediante los partes de gratificaciones es "garantista y beneficioso para el Ayuntamiento", entre otras cuestiones porque permitía flexibilidad fraccionando los pagos.

Asimismo, ha negado que haya fraude o falsificación de documentos y apunta que no ha quedado claro durante el juicio que existiera el ánimo por parte de ocho de los acusados para "confabularse para beneficiar a otro".

Por ello, entiende que no debe condenarse a ninguno de los procesados por los delitos que se le imputan, siendo su intervención en el procedimiento "ajustada a la norma en lo que se refiere a sus competencias".

MANTENIMIENTO DE LAS PENAS

La Fiscalía, por su parte, ha pedido al tribunal una condena para todos los procesados por una "vulneración clara" de la legalidad, si bien ha hecho algunas matizaciones respecto al escrito de acusación que afectan a la esposa del funcionario, pero que no repercuten en las penas que solicita.

Ha insistido en que se adjudicaron estos trabajos de manera irregular al funcionario, facturándose en un primer momento a través de facturas a nombre de su esposa "para ocultar su participación y dar apariencia de legalidad" y, posteriormente --a partir de 2007--, mediante gratificaciones extraordinarias "irregulares" para "encubrir lo que debería haber sido un contrato de suministro".

Sostiene el Ministerio Fiscal que la legislación prohíbe la adjudicación de esos trabajos al funcionario y ha tildado de "sorprendente" que los acusados hayan declarado durante el juicio que "no conocían las incompatibilidades pese a llevar tanto tiempo en el Ayuntamiento". Considera que cualquier alcalde o concejal debe conocer la normativa y destaca que para ser funcionario hay que realizar un examen que conlleva "estudiar la Ley de incompatibilidades".

Entre otras cuestiones, resalta que se ha defendido que encargar dichos trabajos al funcionario era "más barato, pero nunca se ha comprobado" pidiendo presupuestos a otros talleres. También señala que es "imposible comprobar" la realización de las horas extraordinarias que reflejaban los partes, ya que desarrollaba el trabajo en su domicilio.

Igualmente, ha cuestionado cómo se calculaba el precio, insistiendo en la tesis de que los partes de gratificaciones extraordinarias y los decretos de pago a que dieron lugar fueron creados 'ad hoc' para dar apariencia de legalidad a una contratación improcedente.

Por todo ello, la Fiscalía solicita para Corrales cuatro años y ocho meses de cárcel y 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el ámbito municipal, al considerarla responsable de un delito de prevaricación continuada y de otro delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a Sánchez, considera que es responsable de un delito de prevaricación continuada, por lo que solicita ocho años y seis meses de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local.

También pide cuatro años y medio de cárcel y diez de inhabilitación para Puyana, para el funcionario que se habría beneficiado de las contrataciones irregulares pide dos años de cárcel y seis de inhabilitación, y seis años de inhabilitación para su esposa. Para el resto de acusados solicita penas de inhabilitación y cuatro años y medio de cárcel.

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