La Fiscalía de Área de Jerez va a interponer finalmente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que condenó a Pedro Pacheco y a Luis Cruz de Sola a un año y nueve meses de prisión por el caso conocido como de los Huertos de Ocio. Ambos fueron condenados por la comisión de delitos de prevaricación y de estafa.
Según ha podido saber este medio, desde un primer momento el ministerio público se mostró disconforme con la decisión adoptada por los tres magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Jerez.
Fuentes de la Fiscalía han destacado a este periódico que "el recurso de casación se va a presentar por determinadas discordancias con la sentencia, ya que consideramos que ésta va contra el criterio defendido". Lógicamente, consideran que el relato de los hechos considerado como probado por los magistrados da pie a una mayor condena para quienes fueran alcalde de Jerez durante casi 25 años y responsable de la extinta Gerencia Municipal de Urbanismo.
En concreto, el ministerio público considera que hay base suficiente como para que el Tribunal Supremo condene a ambos por un delito de fraude a la Administración. Dicho fraude se habría perpetrado cuando se intercambiaron los terrenos de los huertos de ocio (de propiedad municipal) por un edificio en el centro de Jerez (propiedad de la empresa Xera Promociones) de un valor sensiblemente inferior.
A este respecto hay que incidir en que mientras la apelación es un recurso judicial ordinario, la casación es extraordinario. Este recurso conlleva que no se pueden revisar los hechos ni añadirse pruebas y suele ejercitarse en el interés de la propia ley, pudiendo incluso declararse de oficio.
Un hecho especialmente destacable es que los recursos ante el Tribunal Supremo deben ser anunciados en primera instancia ante el alto tribunal, exponiendo las razones que llevan a la parte a solicitar la revisión de la sentencia. Una vez anunciados, se abre un plazo para la presentación del mismo ya formalmente. En el mismo se deben argumentar de nuevo tanto las razones como la base jurídica de dicho recurso de casación.
En este caso en concreto, al ser el mes de agosto inhábil en la Justicia española, los plazos previstos de tres semanas corren hasta el mes de septiembre, que será cuando se presente dicho recurso.
A este respecto no está de más recordar que el recurso de casación, por su carácter extraordinario, debe ir en consonancia con el informe definitivo que la Fiscalía de Jerez presentó en el proceso judicial.
En dicho recurso los representantes del ministerio público en Jerez no solicitarán un incremento de la condena. Dicha potestad recaerá a partir de dicho momento en la Fiscalía del Tribunal Supremo, que será quien deba adoptar una de estas dos posiciones: o admite a trámite el recurso y fija la condena que debería ser impuesta a los acusados o, por el contrario, desestima el recurso de casación y deja la sentencia exactamente igual.
En caso de que llegara al alto tribunal, los defensores de Pedro Pacheco y Luis Cruz deberían personarse en la vista cuando ésta se celebrase en las instalaciones del Supremo, en Madrid.
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