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Educación

Los profesores condenados por abusos no tendrán "contacto con menores"

  • La Junta dice que acata readmitir a los docentes pero que les dará un destino en el que no impartan clase

Sede de la delegación en Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Sede de la delegación en Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. / Joaquín hernández kiki

Los dos profesores condenados por abusos sexuales a menores que han conseguido ser readmitidos como funcionarios por la Junta de Andalucía tras llevar sus casos al Contencioso Administrativo podrán pedir destino "siempre que cumplan con los requisitos y que no estén en contacto con menores", afirmó ayer la Consejería de Educación.

La Junta explicó ayer de ese modo que acatará "en sus justos términos" las dos sentencias del Tribunal Supremo que han respaldado a los profesores, uno maestro y otro de Educación Secundaria. Ambos recurrieron ante la Justicia la decisión de la Junta de retirarles su condición de funcionarios tras las sentencias que los condenaron por abusar sexualmente de menores. A uno le impuso al Audiencia Provincial de Cádiz siete años de prisión y el otro se conformó con dos años de cárcel en un Juzgado de Algeciras. Los dos profesores fueron condenados, además, a penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia a menores de edad durante el tiempo de la condena.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a los docentes y anuló, en dos diferentes sentencias, las resoluciones que los apartaban definitivamente del funcionariado. En contra de lo que sostenía la Junta de Andalucía, el TSJA consideró que la inhabilitación especial decretada por las sentencias penales que condenaron a los docentes es temporal y no definitiva. La Junta entendía que era de aplicación el artículo 42 del Código Penal pero el TSJA sostuvo que en ambos casos es el artículo 45 el aplicable.La Junta presentó ante el Tribunal Supremo recursos contra las sentencias del TSJA. Y el Supremo ha respaldado ahora a los dos profesores al entender, como hizo el TSJA, que "no es posible admitir" la "interpretación extensiva" que hizo la Junta de la pena de inhabilitación especial impuesta a los dos profesores.

La Consejería de Educación aclaró ayer que los dos profesores a los que alude la noticia publicada ayer por este periódico "no están actualmente desempeñando ninguna labor en ningún centro educativo ni tienen, en consecuencia, ningún contacto con menores".

La nota aclaratoria difundida ayer por la Junta explica que "el profesorado con sentencia firme por delitos sexuales no puede impartir clases en los centros educativos públicos". Pero, según señala el Tribunal Supremo, en el caso de los condenados a los que les sea de aplicación el artículo 42 del Código Penal la privación de ejercicio es definitiva. Y en los casos en los que es aplicable el artículo 45, la privación de ejercicio es efectiva únicamente durante el tiempo de la condena impuesta en la sentencia.============Tit Nor-37.8(72015599)============

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