Provincia de Cádiz

Condenados dos sanluqueños por un alijo de 3,7 toneladas de hachís

  • El cargamento de 121 fardos lo transportaba una embarcación de recreo que fue interceptada por Vigilancia Aduanera el pasado agosto cerca de Chipiona

Juan Ponce Crespo, de 51 años de edad, y Antonio Pecho Marín, de 44 años, nacidos en Sanlúcar, han sido condenados a penas de cinco y seis años de prisión por un delito contra la salud pública: ambos fueron detenidos a finales de agosto de 2007 a bordo de una embarcación de recreo que navegaba cerca de Chipiona en la que Vigilancia Aduanera halló un cargamento de 3,7 toneladas de hachís. La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz explica que los procesados admitieron que recogieron el alijo en alta mar y que iban rumbo a Sanlúcar, donde debían entregarlo.

Ponce fue condenado en marzo de 2004 a una pena de tres años y un día de prisión por tráfico de drogas. La resolución de la Audiencia lo condena a seis años de cárcel y le aplica una agravante de reincidencia. Tanto para este procesado como para el otro, el tribunal rechaza tener en cuenta una atenuante muy cualificada o eximente incompleta de drogadicción y también una atenuante simple, algo que reclamó la defensa.

La sentencia de la Sección Cuarta, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montesinos, explica que los acusados consumen drogas desde hace bastantes años pero que no está acreditado que tuvieran profundamente perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, ni directamente por la ingestión inmediata de droga ni indirectamente por las consecuencias que el hábito generado con su consumo hubiera podido producir, ya que no consta la intensidad y gravedad de dicha adicción, por lo que estima que no es de aplicación la eximente incompleta invocada por la defensa.

Tampoco ha resultado probado, indica la resolución, que los acusados actuaran a causa de la adicción a las drogas, "lo cual no puede equipararse a un posible consumo ni afección alguna de sus facultades intelectivas y volitivas". Los informes y testigos, argumenta, sólo confirman el consumo de droga pero no afectación alguna. El tribunal opta, por tanto, por rechazar también la aplicación de una atenuante simple de drogadicción.

La sentencia aplica, de otro lado, una agravante de utilización de barco para trasladar el hachís, que fue hallado a bordo de una embarcación de recreo llamada Bonanza, de 9,5 metros de eslora y 3,15 de manga, con casco de madera y propulsada a motor intraborda de 150 caballos, propiedad de Juan Ponce.

La sentencia señala que los funcionarios de Vigilancia Aduanera explicaron en el juicio que la Bonanza era una embarcación en mal estado modificada, un híbrido entre pesquero y yate con bodega y camarote, y que era evidente que era apta para transportar más de tres mil kilos de hachís desde alta mar sin que eso pusiese en grave peligro a la tripulación.

La resolución anota que el Tribunal Supremo aplicó la agravante de uso de barcos en un caso en el que fue utilizada una embarcación de 8 metros de eslora, 2,5 metros de manga y motor fueraborda de 250 caballos de potencia. Y que esa sentencia tuvo en cuenta "el uso de un barco adecuado para la navegación y por ende para la realización del hecho delictivo que no solamente por su capacidad e importante fuerza motriz permite el desplazamiento de personas y de grandes cantidades de estupefacientes, sino que al poder acercarse a cualquier puesto de la geografía española facilita la comisión del delito y correlativamente dificulta su averiguación ante las diferentes posibilidades tanto geográficas como temporales que ofrece para el traslado de la droga".

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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