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Provincia de Cádiz

Condenado a 3 años por amenazar y maltratar a su pareja minusválida

  • La sentencia dice que el procesado le cortó el pelo a la víctima como castigo por mirar a otro

Imagen de archivo de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Imagen de archivo de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. / g.j.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un vecino natural de Sevilla a tres años y medio de prisión por maltratar a su pareja, una mujer diagnosticada de tetraparesia espástica, con un coeficiente intelectual límite y una minusvalía del 98%.

El tribunal de la Sección Tercera ha condenado al sevillano por un delito contra la integridad moral, otro de maltrato ocasional en el ámbito de la violencia de género y por amenazas leves, si bien lo ha absuelto de los delitos de abuso sexual, maltrato habitual, apropiación indebida y de la falta de vejaciones continuadas que planteaba la Fiscalía.

La sentencia da por probado que el acusado, de 28 años a la fecha de los hechos y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, inicia en enero de 2013 una relación por internet con una mujer minusválida que requiere de la ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida cotidiana.

El contacto on line se prolonga por espacio de unos seis meses y a partir del verano da lugar a una nueva relación con periodos de convivencia los fines de semana en el domicilio de la abuela materna de la víctima, ubicado en Jerez, afianzándose la pareja hasta el punto de llegar a mantener relaciones sexuales consentidas.

Durante noviembre y diciembre de 2013, prosigue la resolución judicial, la mujer acude al menos en dos ocasiones al domicilio del procesado, quien a su vez convivía con su madre en la provincia de Sevilla.

En la primera visita, próxima al mes de diciembre, se produjeron algunas agresiones físicas (consistentes en golpes) en las que el acusado le decía que la castigaba por comportarse como "una niña chica y no como una mujer". Para ello la obligaba a colocarse de rodillas largo tiempo con la excusa de ponerla derecha, dado que por su minusvalía no podía hacerlo. Incluso intentaba ponerle recta la mano derecha que por su enfermedad estaba torcida.

Tras estos hechos, la víctima volvió a su casa y no contó a nadie lo sucedido por el temor que le imponía el encausado, a quien algunas veces había visto propinándose golpes en la cabeza contra la pared en un estado de gran agresividad.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Grosso de la Herrán, recoge que el 2 de diciembre de 2013 el ahora condenado reanuda el contacto con la mujer y tras manifestarle ésta que no quería volver a su domicilio, él, "con ánimo de doblegar su voluntad, le dijo que si no accedía le pegaría y mataría a su abuela de un infarto". Entonces ella decide regresar a Sevilla y permanecer allí desde una fecha próxima al puente de la Constitución hasta el 13 de diciembre. En ese periodo se repitieron agresiones y vejaciones similares a las ya referidas. En una ocasión, por el hecho de mirar a otro hombre en la calle, el acusado le cortó el pelo a la víctima al llegar a casa como castigo.

La resolución judicial expone que para disponerle el baño a su pareja, el procesado lo hizo al menos dos veces con agua fría -pese a estar próximo el invierno-, llegando a verter sobre la mujer agua muy caliente de la ducha, lo que le provocó quemaduras en la piel.

Se produjeron otros episodios violentos en esa segunda visita. Así, ha quedado acreditado que el sevillano le tiraba pellizcos en el pecho a la víctima.

La relación termina el 13 de diciembre, cuando ella regresa a Jerez con la excusa de que tiene una cita médica.

No consta que la perjudicada haya sufrido alteraciones psicológicas, aunque como consecuencia de estos hechos se encuentra bajo tratamiento farmacológico prescrito por médico y psicológico.

Además de la pena de tres años y medio de prisión, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz ha condenado al sevillano a indemnizar a la damnificada en la cantidad de 12.000 euros.

Esta sentencia no es firme y contra la misma se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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