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Provincia de Cádiz

Carpetazo judicial por partida doble a los casos de bebés robados

  • La Audiencia ratifica el archivo de dos denuncias, una por prescripción del delito y la otra por falta de pruebas · Los magistrados rechazan los recursos de Fiscalía y de una madre

La causa de los bebés robados en hospitales de Cádiz sigue cosechando varapalos judiciales. Dos nuevas resoluciones de la Audiencia Provincial, las dos, de la Sección Tercera, vuelven a poner de relieve que, en el caso de la capital gaditana, los denunciantes apenas pueden albergar esperanzas de que la Justicia se decida alguna vez a investigar a fondo si efectivamente sus hijos murieron a las pocas horas de nacer, como les dijeron, o si fueron sustraídos, como sospechan.

Porque, en esta ocasión, no sólo un caso anterior a 1979, la fecha que los magistrados de la Audiencia en pleno acordaron fijar como tope para la prescripción (al contar 15 años desde que el supuesto bebé robado hubiera alcanzado la mayoría de edad, considerando que el delito habría sido cometido por funcionario público), ha sufrido carpetazo judicial, como ya vaticinaban los afectados. También se ha agotado la vía judicial para un caso reciente, en este caso, alegando falta de pruebas.

En el primer caso, los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el archivo decretado por el Juzgado 3 de Cádiz por prescripción del delito, con idénticos fundamentos de derecho a los de fallos anteriores de esta misma sección: que la nueva tesis defendida desde el Ministerio fiscal (al principio, abrazaban la que ahora respalda la Audiencia, la de prescripción a los 15 años de que el recién nacido hubiera cumplido los 18 años), la de que nos hallaríamos ante un supuesto de detención ilegal en el que no se ha dado razón del paradero de la persona, un delito considerado de naturaleza permanente, "debe ser por lo artificioso del concepto sin duda rechazada". Y de nuevo, se amparan en la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió al inhabilitado juez Baltasar Garzón en el caso de los crímenes del franquismo, en la que se sostiene que la permanencia del delito de detención ilegal "no deja de ser una ficción contraria a la lógica jurídica".

Más grave aún para los intereses de los denunciantes es el otro carpetazo decidido por la Audiencia. Se trata de un caso que en teoría eludía la prescripción del delito, al tratarse de un bebé que nació en el hoy hospital Puerta del Mar en 1981. En este caso, había sido la titular del Juzgado 4 de Cádiz la que acordó el archivo, al considerar que no había pruebas, una tesis que fue defendida por la Fiscalía. Ha sido la denunciante, la madre de ese bebé, la que interpuso el recurso, que ha sido denegado. Se trata de una mujer llamada Ana que, al recurrir a la Audiencia, alegaba que la instrucción no había sido completa y demandaba la exhumación de los restos, supuestamente en el cementerio de San José (en dos sitios distintos, según documentos del Ayuntamiento u del Archivo Histórico) así como que declararan la ginecóloga y la matrona que la atendieron.

La Sección Tercera de la Audiencia, en un auto del que ha sido ponente la magistrada Ana María Rubio, deniega la exhumación amparándose en un dictamen del médico forense, que sostiene que "es prácticamente imposible la identificación genética en los casos de inhumaciones múltiples al momento actual con los medios de que dispone la administración de justicia". También considera la Audiencia que no hay razón para dudar de la veracidad del contenido de los informes médicos relativos al fallecimiento del hijo de Ana. Y ello el testimonio de la médico que hizo la prueba de Apgar al niño, que dijo que estaba prácticamente muerto. Tampoco, a juicio de los magistrados, se justifica la necesidad de que declaren las profesionales del hospital al no ver esos indicios de que no fuera cierto que el niño no muriera.

"El hecho de que se hayan producido casos de sustracción de bebés no justifica por sí solo continuar una investigación cuando no existen indicios de que se haya cometido infracción penal", concluye el auto que ratifica el archivo en primera instancia.

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