Provincia de Cádiz

Absueltos dos detenidos en Tarifa con 40 papelinas a los que condenó la Audiencia

  • El Tribunal Supremo sostiene que no hay pruebas de que la cocaína estuviese destinada a la venta y no al autoconsumo

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos detenidos en julio de 2009 en Tarifa con 40 papelinas de cocaína y varios trozos de hachís que fueron condenados a tres años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz en diciembre de 2010. La nueva sentencia considera, en contra de los que estimó la primera, que no hay pruebas suficientes de que la droga estuviese destinada a la venta y no al autoconsumo, versión que mantuvieron los dos procesados.

El Supremo explica que la cocaína incautada, distribuida en las 40 papelinas, arrojó la suma total de 31,90 gramos de peso neto y que su índice de pureza era el de 3,2%. Eso sitúa la cantidad dentro del mínimo aceptado como posesión para autoconsumo, puesto que el total transportado era, en sustancia pura, de 1,0208 gramos. Es decir, prácticamente un gramo, "una cantidad insignificante", señala la sentencia. El hachís que portaban los detenidos también era escaso (sale a unos treinta gramos cada uno), lo que tampoco rebasa el índice del consumo propio.

En caso de que el portador de la droga sea consumidor, el Supremo viene considerando que está destinada al tráfico cuando la cuantía excede del acopio medio de un consumidor durante cinco días. El consumo medio diario de cocaína ha sido fijado entre 1,5 y 2 gramos. Se presume que la finalidad es la venta cuando alguien lleva encima entre 7,5 y 15 gramos de cocaína.

Los dos procesados fueron detenidos el 21 de julio de 2009, sobre las nueve de la mañana, por guardias civiles que realizaban un control de verificación de personas y vehículos a la altura de la rotonda de La Tahona, en la carretera A-9030, en Tarifa. Los acusados iban en un Audi A-4. A la vista del control, el conductor hizo una maniobra evasiva, cambió bruscamente de dirección y se detuvo luego en una calle próxima. Los guardias fueron hacia el coche y vieron cómo el copiloto arrojaba al suelo una pequeña bolsa que contenía tres bellotas de hachís y un porro. Al ser registrar el vehículo, los agentes hallaron en una guantera, al lado de la palanca de cambios, una bolsa que contenía 40 papelinas de cocaína y tres bellotas de hachís.

Los procesados relataron desde el primer momento que se encontraban de vacaciones, que residían en Cáceres y que llevaban tal acopio de cocaína y hachís para consumo personal. La Sección Séptima de la Audiencia, con sede en Algeciras, donde fueron juzgados, descartó la versión del viaje. Pero el Supremo apela a una fotografía aportada por la defensa y dice que la imagen corrobora la versión de las vacaciones. La Audiencia, dice la nueva sentencia, dedujo entonces que los procesados se dedicaban a vender por la maniobra evasiva ante el control policial y también por el hecho de que llevasen la cocaína compartimentada en papelinas.

En contra de ese criterio, y tras reiterar que las cantidades de cocaína y de hachís son insignificantes y anotar que quedó constatado que los procesados son consumidores y que carecen de antecedentes penales relacionados con el tráfico de drogas, el Supremo sostiene que la maniobra evasiva con el automóvil ante el control de la Guardia Civil no es "un indicio de especial potencia convictiva para mantener la condena".

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